Ministerio de Defensa
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución N° 269/93
Ordénase al citado organismo el reempadronamiento general de armas de fuego sean de guerra o de uso civil.
Bs. As., 16/6/93
VISTO los artículos 1°, 2°, 4°, 8°, 10°, 29° y concordantes de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos 20.429, las disposiciones de las Leyes
23.979 y 23.283, los artículos 45, 50, 51, 52, 90, 93 y concordantes
del Decreto N° 395/75, Decretos N° 1357/79, N° 436/81 y N° 2534/91 y la
Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416/92, y
CONSIDERANDO:
Que es función primaria del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) la
debida registración en todo el territorio nacional de las armas de
fuego, ya sean éstas de Uso Civil Condicional o Uso Civil, con la sola
exclusión de las pertenencientes a las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que dicha registración debe organizarse de modo tal que permita
recuperar la información, tanto a partir de la individualización del
material que se trate como de sus titulares.
Que a casi VEINTE (20) años del relevamiento general ordenado por el
Decreto N° 395/75, resulta imperioso efectuar un nuevo
reempadronamiento con alcance nacional, con el fin de actualizar los
respectivos registro e incorporarlos a modernos sistemas informáticos
de los que se carecía hace DOS (2) décadas.
Que podrá asi instrumentarse un Banco de Datos que permita dar
respuesta inmediata, segura y eficaz a los requerimientos de la
Justicia u otras autoridades competentes.
Que tal relevamiento no habrá de ocasionar gasto alguno al Estado
Nacional, ya que el mismo será atendido a través del sistema
implementado por la Ley N° 23.979, Decreto N° 2534/91 y Resolución
MINISTERIO DE DEFENSA N° 416/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1° Ordenar al Registro
Nacional de Armas (RENAR) efectúe en todo el Territorio Nacional un
reempadronamiento general de armas de fuego, sean de Guerra (Uso Civil
Condicional), o de Uso Civil y tuvieren o no registración anterior,
como así también de sus tenedores y ya sean éstos personas físicas o
instituciones Públicas o Privadas.
Art. 2°.- Determinar la
obligatoriedad de dicho reempadronamiento a la totalidad de os
legítimos usuarios comprendidos en el articulo 53 del Decreto N°
395/75, incluyendo las armas que fueren de la tenencia particular de
los usuarios comprendidos en los incisos 2do. y 3ro. del citado
articulo.
Art. 3°.- Establecer que el
reempadronamiento ordenado deberá llevarse a cabo dentro del plazo de
UN (1) año contando a partir de la fecha de la presente resolución.
Art. 4°.- En los casos que las
armas de fuego denunciadas no contaren con registración anterior, el
reempadronamiento será suficiente condición para la obtención de la
respectiva credencia de tenencia, sin perjuicio del cumplimiento de los
demás recaudos legales conforme el material que se tratare.
Art. 5°.- De conformidad a lo
normado por el Artículo 6° del Decreto N°1357/79 y Artículo 7° del
Decreto N° 436/81, se establece como fecha de caducidad de ambos
decretos de UN (1) año vista de la de esta Resolución.
Art. 6°.- Producida la
caducidad de los Decretos N° 1357/79 y N° 436/81, salvo lo dispuesto en
el Artículo 4° de la presente Resolución, toda futura solicitud de
registración de armas de fuego, de la categoría que fuere, que no
contare con registro anterior, solamente podrá ser verificada a través
de actuaciones que acrediten el origen de las mismas y conforme los
procedimientos establecidos en los Artículos 41° de la Ley N° 20.429 y
N° 137 del Decreto N° 395/75.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Oscar. H. Camilión.