Ministerio de Defensa

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Resolución N° 269/93

Ordénase al citado organismo el reempadronamiento general de armas de fuego sean de guerra o de uso civil.

Bs. As., 16/6/93

VISTO los artículos 1°, 2°, 4°, 8°, 10°, 29° y concordantes de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, las disposiciones de las Leyes 23.979 y 23.283, los artículos 45, 50, 51, 52, 90, 93 y concordantes del Decreto N° 395/75, Decretos N° 1357/79, N° 436/81 y N° 2534/91 y la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416/92, y

CONSIDERANDO:

Que es función primaria del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) la debida registración en todo el territorio nacional de las armas de fuego, ya sean éstas de Uso Civil Condicional o Uso Civil, con la sola exclusión de las pertenencientes a las Fuerzas Armadas de la Nación.

Que dicha registración debe organizarse de modo tal que permita recuperar la información, tanto a partir de la individualización del material que se trate como de sus titulares.

Que a casi VEINTE (20) años del relevamiento general ordenado por el Decreto N° 395/75, resulta imperioso efectuar un nuevo reempadronamiento con alcance nacional, con el fin de actualizar los respectivos registro e incorporarlos a modernos sistemas informáticos de los que se carecía hace DOS (2) décadas.

Que podrá asi instrumentarse un Banco de Datos que permita dar respuesta inmediata, segura y eficaz a los requerimientos de la Justicia u otras autoridades competentes.

Que tal relevamiento no habrá de ocasionar gasto alguno al Estado Nacional, ya que el mismo será atendido a través del sistema implementado por la Ley N° 23.979, Decreto N° 2534/91 y Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:


Artículo 1° Ordenar al Registro Nacional de Armas (RENAR) efectúe en todo el Territorio Nacional un reempadronamiento general de armas de fuego, sean de Guerra (Uso Civil Condicional), o de Uso Civil y tuvieren o no registración anterior, como así también de sus tenedores y ya sean éstos personas físicas o instituciones Públicas o Privadas.

Art. 2°.- Determinar la obligatoriedad de dicho reempadronamiento a la totalidad de os legítimos usuarios comprendidos en el articulo 53 del Decreto N° 395/75, incluyendo las armas que fueren de la tenencia particular de los usuarios comprendidos en los incisos 2do. y 3ro. del citado articulo.

Art. 3°.- Establecer que el reempadronamiento ordenado deberá llevarse a cabo dentro del plazo de UN (1) año contando a partir de la fecha de la presente resolución.

Art. 4°.- En los casos que las armas de fuego denunciadas no contaren con registración anterior, el reempadronamiento será suficiente condición para la obtención de la respectiva credencia de tenencia, sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos legales conforme el material que se tratare.

Art. 5°.- De conformidad a lo normado por el Artículo 6° del Decreto N°1357/79 y Artículo 7° del Decreto N° 436/81, se establece como fecha de caducidad de ambos decretos de UN (1) año vista de la de esta Resolución.

Art. 6°.- Producida la caducidad de los Decretos N° 1357/79 y N° 436/81, salvo lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente Resolución, toda futura solicitud de registración de armas de fuego, de la categoría que fuere, que no contare con registro anterior, solamente podrá ser verificada a través de actuaciones que acrediten el origen de las mismas y conforme los procedimientos establecidos en los Artículos 41° de la Ley N° 20.429 y N° 137 del Decreto N° 395/75.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Oscar. H. Camilión.