Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE PASAJEROS

Resolución 270/93

BUENOS AIRES, 12 DE MAYO DE 1993

VISTO el Expediente N° 1750/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE está desarrollando un importante programa de sistemas informáticos para lograr una mayor eficiencia y agilidad en su gestión.

Que para ello resulta necesario contar con información actualizada, relativa a las prestaciones del transporte automotor urbano y a sus operadores, en lo referido a conformación empresaria, servicios existentes y parque móvil e instalaciones afectados a las prestaciones.

Que parte de la citada información se encuentra disponible en la SUBSECRETARIA

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por lo que sólo se requiere que los operadores confirmen su vigencia.

Que resulta conveniente implementar para los operadores de transporte urbano y subarbano de jurisdicción nacional un formulario de captura de datos básicos de empresas de transporte similar al vigente para los operadores de transporte interurbano e internacional.

Que asimismo es necesario implementar formulados de "Declaración Jurada de Parque Móvil" para los operadores de servicios Urbanos Especiales y servicios Pre y Post Aereos. Flaviales y Marítimos.

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto 3106/61 y la Resolución S.T. N° 342/61.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse los formularios de "Datos Básicos de Empresas de Transporte" que los operadores de servicios de transporte de pasajeros del ámbito urbano de junsdicción nacional (Servicio públicos, Urbanos Especiales y Pre y Pos Aéreos, Fluviales y Marítimos) deberán remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE que como Anexo I forman parte de la presente Resolución. Dichos formularios entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Art. 2°- Apruébase el formulario de "Declaración Jurada de Parque Móvil" que los operadores de servicios Urbanos Especiales y Pre y Pos Aéreos, Fluviales y Marítimos deberán remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Art. 3°- Dentro de los QUINCE (15) días de publicada la presente Resolución los operadores de servicios de transporte de pasajeros del ámbito urbano de jurisdicción nacional (Servicios públicos Urbanos Especiales y Pre y Pos Aéreos, Fluviales y Marítimos) deberán remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE los formularios mencionados en los artículos precedentes y la información que se detalla en el Anexo III relativa a las características de los servicios prestados e instalaciones disponibles.

Art. 4°- Dentro de los QUINCE (15) días de publicada la presente Resolución los operadores de servicios públicos de transporte de pasajeros del ámbito urbano de jurisdicción nacional deberán obtener en la DIRECCION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS URBANOS un listado con las características de los

servicios que prestan, el que una vez ratificado o rectificado deberá ser presentado a la Dirección junto con la información aludida en el artículo 3° de la presente.

Art. 5°- Los formularios mencionados en los artículos 1° y 2° y la información relativa a las instalaciones disponibles, será de presentación obligatoria toda vez que se produzcan modificaciones en los datos básicos consignados.

Art. 6°- El incumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Penalidades.

Art. 7°- Déjase sin efecto toda otra Resolución o Disposición que se oponga a la presente.

Art. 8°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9°- Comuníquese a las entidades empresarias representativas del sector transporte de pasajeros, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y pase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus efectos.

Art. 10.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Edmundo del Valle Soria.

NOTA: Esta resolución se publica sin los formularios anexos.