Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PESCA

Resolución 297/93

Modificación de la Resolución N° 245/91.

Bs. As., 11/05/93

VISTO el Decreto N° 2236/91 y la Resolución N° 245/91 del Registro de esta Secretaría y,

CONSIDERANDO:

Que se han aprobado un importante número de proyectos pesqueros para especies subexplotadas.

Que los mismos se hallan en la etapa de ejecución habiéndose comprometido un volumen de captura que cubre los excedentes estructurales en la mayoría de las especies.

Que en consecuencia es necesario suspender en forma transitoria el otorgamiento de nuevos cupos de captura para diversas especies que no tienen excedentes estructurales hasta tanto caduquen los plazos de aquellos proyectos aprobados que no concreten la incorporación de los buques previstos en los mismos.

Que debe atenderse a la situación de los recursos y a las formas de inversión con ese destino, procurando la optimización y racionalidad en la utilización económica del caladero.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpóranse al artículo N° 20 de la Resolución N° 245/91 del registro de esta Secretaría las siguientes especies: ABADEJO, SALMON, POLACA, MERO, CORVINA, LENGUADO, BESUGO, PESCADILLA, CAZON Y GATUZO.

Art. 2° - La incorporación establecida en el artículo anterior será en forma provisoria por 180 días corridos a partir de la vigencia de la presente.

Art. 3° - La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA no aprobará ningún nuevo proyecto, cuyos planes de captura tengan previsto la explotación de las especies mencionadas en el artículo anterior, limitándose a evaluar y calificar aquellos técnicamente aptos y anotar los mismos en el registro de especies de máxima explotación de acuerdo a lo establecido por la Resolución 245/91.

Art. 4° - Los proyectos presentados con anterioridad al inicio del trimestre Abril-Junio/93 que contengan en sus planes de captura las especies mencionadas en el artículo 1° de la presente, y que se encuentren a la fecha pendientes de aprobación, quedarán exceptuados de la limitación impuesta por el artículo 3°.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Felipe C. Solá.