Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Resolución 303/93

Modificación de la Resolución Nº 1239/92

Bs. As., 25/3/93

VISTO el Expediente Nº 601.403/93 del registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la Resolución ME y O y SP Nº 1239 del 28 de octubre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2641 del 29 de diciembre de 1992, se estableció el Régimen de Especialización Industrial con el objeto de estimular la reconversión industrial-empresaria de modo tal de mejorar la capacidad de competencia del sector productor de bienes manufacturados, tanto en el mercado local como en el comercio internacional.

Que a tales efectos, el citado régimen establece un reintegro máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) para las exportaciones que se realicen con cargo a los programas que se aprueban al amparo del mismo.

Que dada la modalidad instituida por el régimen mencionado, que permite efectuar importaciones con arancel preferencial en hasta montos iguales a los de las exportaciones comprometidas, el mismo asume carácter de "régimen de intercambio compensado", a que hace referencia el artículo 3º de la Resolución citada en el VISTO.

Que, en tal sentido, se ha considerado razonable disponer la percepción de igual nivel máximo de reintegro para las exportaciones realizadas al amparo de otros regímenes industriales también dentro del concepto de "régimen de intercambio compensado", a fin de evitar la aplicación de tratamientos diferenciales entre regímenes cuyo objetivo es igualmente, en definitiva, permitir la importación con arancel diferencial en la medida en que sea compensada con exportaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida es legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (t.o. en 1992) y en la Ley Nº 22.792, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 del 8 de marzo de 1974, 101 del 16 de enero de 1985 y 1011 del 29 de mayo de 1991, modificado por el Decreto Nº 235 del 17 de febrero de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º – Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Resolución ME y O y SP Nº 1239/92 por el siguiente:

"ARTICULO 3º – Las exportaciones que efectúen las empresas beneficiarias de regímenes de intercambio compensado, actuales o futuros, no podrán percibir reintegro superior al QUINCE POR CIENTO (15 %) por las exportaciones destinadas a compensar importaciones con arancel diferencial objeto de esos regímenes".

Art. 2º – La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.