SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 220/96

Modificase la Resolución N° 420/93- ST, que aprobará el texto ordenado del Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia Nacional Habilitante.

Bs. As 8/3/96

VISTO el Expediente N° 019815/95 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 420 de fecha 26 de julio de 1993 se aprobó el texto ordenado del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 26 de fecha 24 de enero de 1995 se sustituyó el Apartado 7 del Capítulo III del Anexo a la Resolución S.T. 420/93, otorgando a la Licencia Nacional Habilitante una vigencia de UN (1) año contado a partir de la fecha de examen

Que por Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 598 de fecha 16 de mayo de 1995 se establece que los conductores deberán realizar las gestiones necesarias para obtener la Licencia Nacional Habilitante concurriendo a realizar sus exámenes psicofisicos con una antelación mínima de TREINTA (30) días y hasta un máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos antes del vencimiento de la misma

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR; la CAMARA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PERSONAS, la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, solicitan la adecuación de las fechas de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante de los conductores a fin de evitar la pérdida UN (1) mes de validez efectiva en período significando ello un incremento indirecto de costo de OCHO ENTEROS, TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (8,33 %} peticionando que la fecha

de vigencia de la nueva licencia coincida la expiración de la que se renueva.

Que resulta importante obtener un equilibrio entre el ordenamiento administrativo con los intereses de las empresas y las conveniencias de los conductores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención que le compete

Que la DELEGACION IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICO

MISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7°, inciso d)

Ley N° 19.549.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Ley N° 24.449 Artículo 13, inc d) de acuerdo a las funciones asignadas por el Decreto N° 866 de fecha 11 de diciembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Apartado 7 del Capítulo III del Anexo a la Resolución N° 420/93 el que quedará redactado de la siguiente forma:

7. VIGENCIA Y RENOVACION DE LA LICENCIA

La vigencia de la Licencia Nacional Habilitante que se otorgue será de UN (1) año, contado a partir de la fecha de examen para las solicitadas por primera vez y desde la fecha de vencimiento de la anterior cuando se trate de renovación de Licencia vigente.

7 1. Se permitirán plazas menores cuando:

7.1.1 El titular cumpliera los SESENTA Y CINCO (65) años de edad en ese lapso.

7.1.2 La Junta Médica hubiera hubiera dictado la existencia de una aptitud psicofísica por un período inferior a lo establecido en el punto 7°

Art. 2°- Derógase la Resolución del Registro de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 26 de fecha 24 de enero de 1995.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.- Carlos M. Bastos.