CUSTODIA DE COMICIOS

Decreto 261/96

Constitúyese el Comando Electoral que tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la Ley Nº 19.945, con motivo de la convocatoria a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para el día 30 de junio de 1996.

Bs. As., 20/3/96

VISTO el Decreto Nº 50 del 22 de enero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma convoca a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires a elegir, el 30 de junio de 1996, al Jefe y Vice-Jefe de Gobierno y a SESENTA (60) Representantes titulares y DIEZ (10) Representantes suplentes que dictarán el Estatuto Organizativo de sus instituciones.

Que resulta conveniente que las Fuerzas Armadas preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral.

Que la custodia de los comicios en oportunidades anteriores se realizó de manera similar, con resultados satisfactorios.

Que es preciso disponer la asignación de los fondos correspondientes.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Constitúyese, a los fines de la custodia del comicio a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires el día 30 de junio de 1996, el COMANDO ELECTORAL, que dependerá directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quedando facultado el señor Ministro de Defensa para designar su Comandante y determinar su integración.

Art. 2º — El COMANDO ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la Ley Nº 19.945 (Código Electoral Nacional), como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de la sede de la Junta Electoral Nacional de la Ciudad de Buenos Aires y la custodia de las urnas y la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 3º — El COMANDO ELECTORAL, con los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que le subordine el MINISTERIO DE DEFENSA, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional. A tal efecto, el MINISTERIO DEL INTERIOR subordinará a dicho Comando los efectivos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA desde CINCO (5) días antes y hasta CINCO (5) días después de celebrado el acto.

Art. 4º — Autorízase al COMANDO ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con las autoridades municipales de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5º — Considéranse como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO ELECTORAL.

Art. 6º — El personal subordinado al COMANDO ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas, siempre que lo estuviere en el padrón electoral de la Ciudad de Buenos Aires.

A tal efecto, el presidente de la mesa agregará el nombre del votante en el padrón, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en la que estaba inscripto.

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 3000 — MINISTERIO DEL INTERIOR — debiendo el COMANDO ELECTORAL recabar ante este Ministerio lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos. El MINISTERIO DE DEFENSA ejercerá el control respectivo.

Asimismo, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicará al ESTADO MAYOR GENERAL de la Fuerza a la que pertenezca el Comandante Electoral, el monto y la oportunidad de cada entrega de fondos y el COMANDO ELECTORAL efectuará, ante el citado ESTADO MAYOR, la rendición de cuentas pertinente dentro de los NOVENTA (90) días de realizado el comicio.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Alberto J. Mazza.