Ley 16.490
DEPOSITOS JUDICIALES EN LA JUSTICIA NACIONAL DE PAZ LETRADA.
BUENOS AIRES, 1 de octubre de 1964
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Los depósitos judiciales de la justicia nacional de paz letrada se efectuarán en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de los tres meses de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 2.- El Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires habilitará las oficinas pertinentes y cumplirá las mismas funciones que actualmente están a cargo del Banco de la Nación Argentina, agencia Tribunales, respecto a los depósitos judiciales.
ARTICULO 3.-Dentro del año de la promulgación de la presente ley, el Banco de la Nación Argentina transferira al Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires las cuentas correspondientes a los depósitos Judiciales de la Justicia Nacional de Paz letrada.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
H. PERETTE - A. Maffei - Mor Roig - Oliver.