Ley 16.601

PLAN DE VIVIENDA PARA ERRADICAR VILLAS DE EMERGENCIA.

BUENOS AIRES, 30 de octubre de 1964



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- A partir del 1 de noviembre de 1964, la Secretaría de Estado de Obras Públicas tendrá a su cargo la ejecución y dirección de un plan de construcción de viviendas permanentes, con la finalidad de erradicar definitivamente las actuales villas de emergencia en todo el país ajustándose a las disposiciones municipales vigentes.

ARTICULO 2.- Dicha Secretaría de Estado establecerá los sistemas constructivos, pudiendo éstos ser renovados o actualizados en cualquier momento del desarrollo del plan.

ARTICULO 3.- Las viviendas, que tendrán una superficie cubierta máxima de 60 m2., serán destinadas exclusivamente a los actuales ocupantes de las menciones villas y adjudicadas en propiedad a los interesados por el valor del costo total de la construcción y el terreno ocupado.

ARTICULO 4.- A los efectos del artículo anterior se les otorgará a los adjudicatarios un préstamo a quince, veinte, veinticinco o treinta años de plazo, con interés del 6 % anual. La cuota de amortización mensual e intereses no podrá ser menor del 15 % del sueldo o ingresos del titular ni mayor del 20 % del mismo, debiendo ser reajustada cada vez que se fije por el organismo competente el salario mínimo vital o se modifiquen los convenios colectivos de trabajo.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo queda facultado, a los fines del cumplimiento de esta ley, para la cesión de tierras fiscales, como así mismo para celebrar convenios con las provincias y/o municipalidades, coordinando la utilización de maquinarias, mano de obra y recursos financieros.

ARTICULO 6.- Las viviendas adjudicadas en propiedad quedan incorporadas al régimen "bien de familia" establecido por ley 14 394.

ARTICULO 7.- Incorpórase en el presupuesto general de la Nación para el ejercicio de 1965, al sector 5, financiación 3, anexo 71, inciso 8, ítem 157, partida principal 67, subprincipal 833, un crédito de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.-), que se repetirá en los años subsiguientes hasta el total cumplimiento de los fines de esta ley.

ARTICULO 8.- Quedan derogadas todas las leyes, decretos y disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.ü

PERETTE - MOR ROIG - Maffei - Oliver.