Ley 16.668

OBLIGATORIEDAD DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO PRENUPCIAL PARA LOS CONTRAYENTES FEMENINOS

BUENOS AIRES, 30 de junio de 1965



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.-Declárase obligatorio en todo el territorio de la Nación la obtención del certificado prenupcial para los contrayentes del sexo femenino.

Art.2.-Los exámenes médicos respectivos deberán ser practicados por los organismos dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, de la Municipalidad de la Capital Federal y los servicios asistenciales provinciales y municipales, en iguales condiciones que los practicados a las personas del sexo masculino. En todos los casos los certificados deberán ser elevados a la pertinente superioridad sanitaria para su visación, antes de ser exhibidos en las oficinas del Registro Civil.

Art.3.-Los que contravinieren las disposiciones de la presente ley se harán pasibles de las penalidades impuestas por la ley 12.331 y su reglamentación.

Art.4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PERETTE - Maffei - MOR ROIG - Oliver.