Ley 16.712

INDICES CORRESPONDIENTES A REMUNERACIONES DE CARGOS DIRECTIVOS Y DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.

BUENOS AIRES, 2 de septiembre de 1965



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Decláranse aplicables a la Universidad Tecnológica Nacional: a) El decreto 7.361/57 ratificado por la ley 14.467 b) El artículo 172 de la Ley 14.473 (Estatuto del Docente) y sus modificaciones c) El decreto 14.046/62 d) Todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las Universidades Nacionales dictadas hasta el presente y las que se dicten en el futuro.

ARTICULO 2.- El ingreso de las economías de presupuesto al Fondo Universitario de la Universidad Tecnológica Nacional de conformidad con lo que dispone el decreto 7.361/57 se hará efectivo a partir del ejercicio 1965.

ARTICULO 3.- El índice correspondiente a los cargos directivos y docentes de la Universidad Tecnológica Nacional, que por su denominación o por sus reales funciones no estén expresamente contemplados en el artículo 172 de la ley 14.473, será fijado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Universidad.

ARTICULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PERETTE - MOR ROIG - Maffei - Oliver-