Ley 16.793

COBERTURA DE TODO RIESGO ASEGURABLE POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL.

BUENOS AIRES, 30 de octubre de 1965



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

*ARTICULO 1.- La contratación de seguros para la cobertura de todos los riesgos del Estado Nacional, sus reparticiones descentralizadas y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberá efectuarse con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Las empresas del Estado, sociedades del Estado regidas por la Ley 20.705, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de ecónomia mixta, deberán ajustar la contratación de la cobertura de todos los riegos a las siguientes normas: a).- Podrá participar cualquier asegurador autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en las coberturas requeridas. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro deberá ser invitada en toda contratación. b).- Se efectuará en base a un pliego de condiciones uniformes, estableciendo además de las otras formalidades, lugar, fecha y hora de apertura. c) .- Se adjudicará la cobertura a la mejor propuesta. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro gozará de preferencia en caso de igualdad de ofertas. Queda excluida de lo dispuesto en el presente artículo la cobertura de seguros comprendidos en la Ley Nro 17.336.

*Art. 2.- (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 22.201 )

Art. 3.- Los organismos aludidos en el artículo 1 que tengan pólizas en vigor continuarán con sus actuales contratos hasta la terminación de los mismos, pasando, luego, al régimen de la presente ley.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PERETTE - Caressi - TECERA DEL FRANCO - Oliver.