Ley 16.931
SUSPENSION DE LOS JUICIOS CONTRA LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION E INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LAS MISMAS.
BUENOS AIRES, 23 de agost0 de 1966
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Decláranse absolutamente inembargables, frente a beneficiarios y terceros los bienes y los recursos de las cajas nacionales de previsión.
*Art.2.- Paralízase hasta el 31 de marzo de 1968 el trámite en el estado en que se encuentren, de los juicios ordinarios y/o sumarios promovidos contra las cajas nacionales de previsión por cobro de sumas resultantes de los reajustes móviles de prestaciones dispuestos por el régimen general de la ley 14.499 y otras especiales en vigencia que establecen sistemas análogos de reajuste. Suspéndese hasta la misma fecha la iniciación de nuevos juicios de la naturaleza de los indicados precedentemente.
Art.3.- Las sentencias dictadas que condenan a las cajas nacionales de previsión al pago de las sumas adeudadas a sus beneficiarios no importan motivo de preferencia en el pago con relación a los restantes beneficiarios. Tampoco devengarán intereses a partir de la fecha de la presente ley.
Art.4.- Los jueces intervinientes procederán de oficio al levantamiento de los embargos dispuestos en los respectivos juicios cualquiera sea su estado y a la paralización de las causas conforme al artículo 2, inclusive las ejecuciones de sentencia y de honorarios.
Art.5.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
Art.6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Salimei.