Ley 17.062

ORGANIZACION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL TRABAJO.

BUENOS AIRES, 13 de diciembre de 1966



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA.
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- El Ministerio Público del Trabajo será encabezado por el procurador general del Trabajo. El procurador general del Trabajo y el subprocurador general reunirán los requisitos establecidos por la ley de organización de la justicia nacional para los jueces de cámara, debiendo ser designados y removidos en la misma forma prevista para éstos. Así mismo deberán tener reconocida versación en derecho del trabajo y de la seguridad social.

ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 15.464 es aplicable respecto del procurador general y del subprocurador general del Trabajo.

ARTICULO 3.- La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a propuesta del Ministerio Público del Trabajo, distribuirá las tareas concernientes a la procuración general entre el procurador general y el subprocurador general, el cual reemplazará al primero en caso de licencia, excusación, impedimento o vacancia.

ARTICULO 4.- (Nota de redacción) (Modificatorio del D.L. 32.347/44) )

ARTICULO 5.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Enrique Martínez Paz.