ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

Créase el cargo de Subadministrador General.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 1966.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

Tengo el alto honor de dirigirme a V.E. acompañándole un proyecto de ley por el cual se crea el cargo de Subadministrador General en la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, organismo descentralizado que actúa en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Obras Públicas.

En la actualidad, el Gobierno del citado organismo es ejercido por un Administrador General que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº16.915, está investido de todas las facultades que antes correspondían al Directorio.

Si bien los resultados de tal régimen unipersonal han corroborado las razones de agilidad y eficiencia que fundamentaron su adopción, de las experiencias recogidas hasta el presente surge la necesidad de complementarlo mediante la creación de un cargo auxiliar de apoyo como el que aquí se propicia.En primer lugar, se aprecia la conveniencia de dotar al Administrador General de un colaborador inmediato, de su absoluta confianza y con autoridad reconocida dentro del organismo, como factor de ayuda y alivio en el desempeño de las tareas de conducción, hoy fuertemente concentradas.

Por otra parte, la falta de un reemplazante natural en quien delegar facultades ejecutivas, pone al Administrador General en la necesidad de atender personalmente y en forma continua el despacho de los negocios de la institución. La buena marcha de ésta se resiente, por ende, ante cualquier ausencia temporaria del titular.

Además de los motivos de salud, siempre previsibles, han de tenerse en cuenta las imposiciones propias del servicio, cuya naturaleza requiere frecuentes visitas de inspección a distritos y obras apartados de la Capital Federal y diseminados en el vasto territorio nacional.

Por todo lo expuesto, ruego a V.E. quiera convertir en ley de la Nación el proyecto adjunto.

Dios guarde a V.E.

Jorge N. Salimei

Ley Nº17.071

Buenos Aires, 20 de diciembre de 1966.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona

y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Créase en la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación el cargo de Subadministrador General, cuyo titular tendrá la misión de asistir y secundar al Administrador General y resolver los asuntos que éste le confíe.

Las resoluciones que dicte, por delegación en tales asuntos, tendrán el mismo valor jurídico que las del Administrador General.

Artículo 2º- El Subadministrador General revistará fuera de escalafón, no gozará de garantía de estabilidad, y tendrá igual remuneración que la fijada en el presupuesto de dicha repartición para el Director General Técnico.

Artículo 3º- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se incluirán en el presupuesto de la repartición, a cuyo efecto, se practicarán los

reajustes pertinentes.

Artículo 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.