IMPUESTOS

Extiéndese hasta el 31/12/67 la vigencia del impuesto de emergencia.

Buenos Aires, 11 de enero de 1967.

Al Excmo. señor Presidente de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia, sometiendo a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se extiende al ejercicio fiscal 1967 la vigencia del impuesto de emergencia prorrogado -hasta el 31 de diciembre de 1966- por el artículo 4° de la Ley 16.656, con una tasa reducida del 15%.

El producido de este gravamen se ha estimado, en el Cálculo de Recursos para el corriente ejercicio fiscal, en una suma que oscila en el orden de los 18.000 millones de pesos moneda nacional, cuya distribución se efectúa conforme con el régimen de coparticipación instituido por la Ley 14.788 y sus disposiciones modificatorias y/o complementarias, del que participa la Nación, las provincias, el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, jurisdicciones todas que al presente ya han considerado en sus respectivos presupuestos -entre otros recursos de origen tributario- la parte proporcional que les corresponderá en la percepción de dicho tributo.

Esta situación de hecho, unida a la importancia cuantitativa de los ingresos fiscales a que da lugar la aplicación del gravamen de que se trata, no permite -en la actual emergencia- prescindir de este recurso genuino.En efecto, la situación financiera de las jurisdicciones coparticipantes- incluso la del propio Tesoro Nacional- se caracteriza por acentuados déficit, por cuya circunstancia los recursos del sector público no pueden ser disminuidos en sus actuales niveles, sobre todo teniendo en cuenta las mayores erogaciones que es necesario realizar -pese a las medidas de contención que se han adoptado en los gastos -por exigencias del simple crecimiento vegetativo.

Consecuentemente, a juicio del suscripto no queda por ahora otra alternativa que mantener la estructura impositiva vigente, por lo menos hasta tanto no sean encaradas otras medidas de orden económico-fiscal cuyo estudio y concreción lógicamente demandará cierto tiempo.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Adalbert Krieger Vasena.- Francisco R. Aguilar.

LEY N° 17.115

Buenos Aires, 11 de enero de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Artículo 1° - Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1967 la prórroga del impuesto de emergencia dispuesta por el artículo 4° de la Ley 16.656 con la tasa reducida del quince por ciento (15%).

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.