Ley 17.174

CREACION DE LA COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA.

BUENOS AIRES, 17 de febrero de 1967



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:



CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Créase en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la Comisión Municipal de la Vivienda, organismo que funcionará en forma descentralizada con las atribuciones y funciones que le confiere la presente ley.

ARTICULO 2.- La comisión actuará como entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, aunque podrá actuar fuera de la jurisdicción de la Capital Federal cuando a efectos de cumplir su cometido las circunstancias así lo aconsejen.

ARTICULO 3.- La comisión tendrá por objeto la promoción de viviendas de interés social destinadas a familias de bajos ingresos que habiten en la ciudad de Buenos Aires y en los partidos de la provincia de Buenos Aires que integran el Gran Buenos Aires de acuerdo con la política habitacional que al respecto formule el gobierno de la Nación y cuya ejecución convenga con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 4.- La comisión ejercerá todas las funciones inherentes al cumplimiento de sus fines, a cuyo efecto tendrá a su cargo el planeamiento y desarrollo de los planes respectivos comprendiendo la construcción de edificios, la urbanización de las tierras en que se levanten y la promoción del desarrollo de la vida comunitaria de los habitantes a realojar en los períodos previos y posteriores a la entrega de las viviendas.



CAPITULO II
OPERACIONES

*ARTICULO 5.- La comisión podrá realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines: a) Adquirir bienes muebles o inmuebles y darlos o tomarlos en arrendamiento b) Transferir bienes muebles o inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales c) Transferir, sin cargo, a empresas concesionarias o entes estatales que presten servicios públicos, educacionales o de seguridad, todos aquellos bienes muebles o inmuebles, que como consecuencia de los planes que desarrolla, resulten necesarios para la prestación de dichos servicios d) Expropiar los inmuebles requeridos para el desarrollo de los planes a su cargo, previa declaración legal de utilidad pública, conforme a las disposiciones de la ley 13.264 e) Celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales, autárquicos o privados f) Tomar dinero prestado, fianzas o garantías de bancos u otras instituciones nacionales, provinciales, mixtas o privadas, con autorización de la Municipalidad g) Celebrar convenios con organismos internacionales o extranjeros, públicos o privados y tomar dinero prestado de bancos u otras instituciones públicas extranjeras o de organismos internacionales, previa autorización de la Municipalidad h) Aceptar donaciones o legados por sí sola con o sin cargo. i) Adquirir letras de Tesorería u otros valores oficiales y colocar a interés, en instituciones bancarias sujetas a la Ley Nacional de Bancos, los excedentes financieros que puedan producirse transitoriamente como consecuencia de la ejecución presupuestaria.

ARTICULO 6.- Modifícase el artículo 84 del decreto 26.655/51, modificado por el decreto 23.046/56 en el sentido de que los aranceles notariales por escrituras de venta y de hipoteca y por el estudio de antecedentes y títulos se reducirán en un 75% cuando se trate de operaciones que realice la Comisión Municipal de la Vivienda. Igual reducción deberá efectuarse respecto de los actos mediante los cuales adquiera inmuebles ya sea a título oneroso o gratuito para ser destinados a la realización de los planes a su cargo.



CAPITULO III
CAPITAL Y RECURSOS

ARTICULO 7.- Constituirá el capital de la comisión: a) Los fondos que a tal efecto destine la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en sus presupuestos anuales b) Los aportes que para el desarrollo de sus planes destine el Estado nacional en sus presupuestos anuales c) Las donaciones y legados que acepte d) Los fondos de reserva que cree el organismo con el producido de sus operaciones e) Los bienes muebles e inmuebles que el Estado nacional, la municipalidad, las provincias o municipios transfieran a la comisión f) Los resultados que obtenga la comisión como consecuencia de sus operaciones g) Los demás bienes muebles o inmuebles que adquiera la comisión.

ARTICULO 8.- La comisión tendrá los siguientes recursos: a) Los ingresos provenientes de las ventas, arrendamientos o concesiones de los inmuebles incluidos en los planes a su cargo b) Los fondos que se obtengan por créditos obtenidos en el país, en el extranjero o de organismos internacionales c) Los intereses devengados en las operaciones que realice d) Las donaciones y legados que acepte e) Los derechos, tasas y retribuciones que perciba por los servicios prestados f) Cualquier otro recurso que se resuelva incorporar por ley u ordenanza.

ARTICULO 9.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires responde por las operaciones que realice la comisión con arreglo a las disposiciones de la presente ley.



CAPITULO IV
ADMINISTRACION

*ARTICULO 10.- La Administración de la Comisión estará a cargo de un Directorio presidido por el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires e integrado con carácter honorario, por todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 11.- Son deberes y facultades del directorio: a) Nombrar, remover y trasladar al personal b) Dar la estructura funcional de la comisión y dictar el reglamento interno de administración c) Dictar el régimen de escalafón, remuneraciones, licencias, estabilidad, servicios sociales del personal y el reglamento de disciplina d) Fijar los precios o alquileres y demás condiciones para la venta o arrendamiento de los inmuebles comprendidos en sus planes teniendo en cuenta para ello la protección y promoción del núcleo familiar, y los derechos, tasas o retribuciones por los servicios que la comisión prestare e) Decidir sobre todo y cada uno de los puntos establecidos en el artículo 5 f) Proyectar y remitir anualmente al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el presupuesto anual para su aprobación g) Remitir mensualmente al Departamento Ejecutivo de la municipalidad un informe conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas en el período correspondiente y anualmente el balance general, la memoria del ejercicio, cuadro de resultados y estado de ejecución presupuestario a efectos de su examen y aprobación por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires h) Autorizar al presidente a subscribir los contratos y demás actos jurídicos que sea necesario celebrar para el cumplimiento de sus fines i) Delegar en funcionarios de la comisión, cuando así lo estime conveniente, la firma de los contratos de compraventa o arrendamiento que se celebren y los actos administrativos que resultaren necesarios.

ARTICULO 12.- Son deberes y atribuciones del presidente: a) Ejercer la representación legal de la comisión y subscribir los contratos y todo acto y documento que sea necesario para el cumplimiento de las resoluciones del directorio b) Presidir las reuniones del directorio con voz y voto en caso de empate y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias c) Ejercer el poder disciplinario sobre todo el personal aplicando las sanciones que pudieran corresponder con arreglo a las disposiciones del artículo 11 de la presente ley d) Ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración y dirección de la comisión que esta ley no confiera expresamente al directorio.



CAPITULO V
REGIMEN DE CONTRATACIONES

ARTICULO 13.- Todas las contrataciones y licitaciones de bienes deberán realizarse, en lo no previsto específicamente por esta ley, de acuerdo con lo establecido en el régimen de contrataciones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y demás leyes, ordenanzas y decretos complementarios o modificatorios.



CAPITULO VI
CONTRALOR FINANCIERO

ARTICULO 14.- En todo lo relativo al presupuesto de la comisión como así también el examen, aprobación o rechazo de la cuenta de inversión y de todo lo referente al contralor financiero son de aplicación las normas contenidas en la ley orgánica municipal 1260, sus reformas y concordantes.



CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 15.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a ceder sin cargo a la Comisión Municipal de la Vivienda las tierras ubicadas en el Parque Almirante Brown de la ciudad de Buenos Aires y en Ciudad General Belgrano (partido de La Matanza provincia de Buenos Aires) afectados al Primer Programa MCBA-BID.

ARTICULO 16.- Autorízase igualmente a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a ceder a la comisión y en las mismas condiciones del artículo anterior las obras y los inmuebles afectados al Plan Municipal de la Vivienda aprobado por ordenanza municipal 17.824 y los créditos provenientes de la venta de los mismos.

ARTICULO 17.- Las erogaciones que demanden la conclusión de las obras mencionadas en el artículo anterior serán afrontadas por la municipalidad a cuyo efecto transferirá a la comisión los fondos necesarios.

ARTICULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Borda.