CAJAS NACIONALES DE PREVISIÓN

MORATORIA.

Prorrógase hasta el 30/4/67 el plazo para dar cumplimiento a la Ley N° 17.122.

Buenos Aires, 30 de marzo de 1967.

Al Exemo. Señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a V. E., elevándole en proyecto de ley por el cual se prorroga hasta el 30 de abril de 1967, el plazo fijado por la Ley 17.122 y su complementaria 17.206, para que los responsables por el ingreso de contribuciones y/o aportes ante las Cajas Nacionales de Previsión cumplan con las obligaciones de empadronamiento y declaración jurada del estado de sus saldos deudores, y se acojan a los planes de pago previstos.

Este Ministerio, a través de la Secretaría del Estado de Seguridad Social, adoptó con la necesaria antelación una cantidad de medidas tendientes a facilitar el cumplimiento de la Ley 17.122, mediante la habilitación de numerosos centros de información, asesoramiento, entrega de formularios y boletas de depósito, bocas de recepción de declaraciones juradas, evacuación de consultas particulares y emisión de normas interpretativas, etc.

No obstante la adopción de tales medidas, la gran cantidad de personal afectado a las tareas descriptas y los horarios especialmente habilitados para la atención del público, muchísimos obligados no han podido efectuar en término sus presentaciones, o lo han hecho en forma incompleta o errónea.

Ello se debe principalmente a la enorme afluencia de público que han registrado las Cajas Nacionales de Previsión y centros de asesoramiento lo cual permite afirmar que hasta el momento la moratoria ha cumplido su finalidad, permitiendo regularizar su situación a la mayor parte de los deudores y evasores, con el consiguiente incremento de ingresos para los organismos previsionales.

El proyecto de ley que se eleva a la consideración de V. E. tiene por objeto prorrogar hasta el día 30 de abril de 1967 el plazo para el cumplimiento de la Ley 17.122, con la finalidad de permitir la presentación de aquellos que no han podido efectuarla en tiempo, o de facilitar la rectificación de sus declaraciones juradas a aquellos que lo han hecho en forma incompleta o errónea.

La prórroga que se propicia no altera para nada el esquema general de la Ley 17.122, ya que sólo se posterga el término para el cumplimiento de los requisitos de orden formal establecidos por la citada ley, sin modificarse las fechas de pago de las cuotas de moratoria y de comienzo de los intereses correspondientes.

Se aclara el artículo 51, párrafo 1°, de la Ley 17.122, en el sentido de que también podrán optar por continuar acogidos a anteriores moratorias o planes de pago aquellos deudores que hubieren dejado de cumplirlos regularmente, a condición que hasta el 30 de abril de 1967 se pusieren al día en el pago de los mismos. Se quiere así dar una solución clara y definitiva a discrepancias de interpretación que ha suscitado la norma legal mencionada.

Dios guarde a V. E.

Julio E. Alvarez. - Samuel W. Medrano.

LEY N° 17.220

Buenos Aires, 30 de marzo de 1967.

En ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga

con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 30 de abril de 1967 el plazo fijado en los artículos 1°, párrafo primero; 7°, inciso c), y 14°, párrafo primero de la Ley 17.122, y 1°, inciso 1°), de la Ley N° 17.206.

Artículo 2°. - Sustitúyase en el artículo 51°, párrafo segundo, de la Ley 17.122, la expresión "31 de marzo de 1967", por la de "30 de abril de 1967".

Artículo 3°. - Aclárese el artículo 51°, párrafo primero, de la Ley 17.122, en el sentido de que también podrán optar por continuar acogidos a anteriores moratorias o planes de pago, aquellos deudores que se pusieren al día en el pago de los mismos hasta el 30 de abril de 1967.

Artículo 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.