Ley 17.412

TRIBUTOS ADUANEROS

BUENOS AIRES, 30 de agost0 de 1967


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Pago previo de derechos de exportación.

*ARTICULO 1. - (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 22.415

*ARTICULO 2. - a) Artículo ... - Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Economía y Trabajo o por delegación de éste en la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, y cuando circunstancias del mercado internacional y razones de urgencia así lo aconsejen, apruebe, al solo efecto de la negociación de divisas, exportaciones por debajo de los precios índice que oficialmente se establezcan. b) Artículo... - Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Economía y Trabajo o por delegación de éste en el organismo que determine, autorice la exportación de mercaderías con valores provisionales. Esta facultad sólo se ejercerá cuando la modalidad operativa de los mercados exteriores, vigentes a la fecha de esta Ley, hubiera sido aceptada por los organismos fiscales locales. Los valores del párrafo primero, servirán para la liquidación de los derechos y demás gravámenes a la exportación e ingreso de divisas y serán reajustados de acuerdo al resultado definitivo de las operaciones, dentro de los plazos que fijen la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco Central de la República Argentina, respectivamente.

*ARTICULO 3. - (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 22.415

*ARTICULO 4. - (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 22.415

*ARTICULO 5. - (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 22.415

ONGANIA - Krieger Vasena.