Ley 17.492

CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y DISOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL.

BUENOS AIRES, 23 de octubre de 1967



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Crecación de la Dirección General de Asistencia Social

ARTICULO 1.- Créase la Dirección General de Asistencia Social dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

ARTICULO 2.- Asígnase a dicha Dirección General la ejecución de la política asistencial del Estado, a cuyo efecto se incorporan a la misma las facultades y atribuciones del Consejo Nacional de Asistencia Social y de la Dirección Nacional de Asistencia Social, que se declaran disueltos.

ARTICULO 3.- Transfiérase a dicha Dirección General, el patrimonio, personal y presupuesto asignado a los organismos disueltos por el artículo anterior. La Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad queda facultada para disponer la organización y estructuración del nuevo organismo, como así también para redistribuir el personal de los organismos disueltos.

ARTICULO 4.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Alvarez.