Ley 17.618

DELEGACION DE FACULTADES DE LA DIRECCION NACIONAL DE TURISMO.

BUENOS AIRES, 23 de enero de 1968



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Las funciones, facultades y atribuciones que la ley 14.574 confiere al presidente y al directorio de la Dirección Nacional de Turismo, serán ejercidas por el director nacional de Turismo de la Secretaría de Difusión y Turismo de la Presidencia de la Nación. El subdirector nacional de Turismo de la Secretaría de Difusión y Turismo de la Presidencia de la Nación ejercerá todas las facultades que le sean expresamente delegadas por el director nacional y reemplazará a éste en caso de ausencia u otros impedimentos. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Será incompatible con el ejercicio de sus funciones el tener relaciones o intereses en hoteles, agencias de viajes o empresas de servicios turísticos.

ARTICULO 2.- Deróganse los artículos 13, 14, 18, 20, 22 y 27 de la ley 14.574 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Borda