Secretaría de Gobierno

PROVINCIAS

LA PAMPA.- Interventor.

Buenos Aires, 29 de marzo de 1968

Al Excelentísimo señor Presidente de la Nación Teniente General Juan Carlos Onganía.

Una sucesión de lamentables episodios viene conmoviendo en la Provincia de La Pampa el normal funcionamiento de su Poder Judicial, con grave deterioro de la institución y evidente perjuicio de los administrados. La situación se ha tornado delicada y diversas y coincidentes expresiones de la opinión pública señalan la necesidad de ponerle remedio con urgencia.

Recientemente, y por unanimidad, el Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa, que agrupa a todos los profesionales de la Provincia, ha solicitado del Poder Ejecutivo Nacional la intervención de su Poder Judicial, destacando la imposibilidad de lograr solución a la crisis en el marco de las instituciones y leyes locales. Se han puesto así de relieve hechos de tanto gravedad como los siguientes: Pedido de juicio político contra el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Santa Rosa, formulado por un letrado y que se encuentra a consideración del Superior Tribunal de Justicia; pedido de juicio político contra el titular del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1, formulado por un letrado y desestimado por el Superior Tribunal de Justicia quien, en su consecuencia, aplica un apercibimiento al señor Juez; demanda civil por daño moral, promovida por el titular del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1, contra dos miembros del Superior Tribunal, fundada en los términos del apercibimiento precitado y rechazada "in límine" por el juzgado Interviniente; pedido de juicio político por el titular del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1, contra los miembros del Superior Tribunal, que fueron objeto de la referida demanda por daño moral y que debió radicarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; pedido de juicio político contra el titular del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2, formulado por el Procurador Fiscal y que el Superior Tribunal de Justicia desestimó; pedido de juicio político del titular del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2, contra el Procurador Fiscal, actualmente con Jury constituido y acusación fiscal formulada; pedido de juicio político de un letrado contra el titular del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1, a consideración del Superior Tribunal.

Además y en la misma oportunidad, dicha entidad ha destacado la imposibilidad de superar la crisis que se denuncia por las vías legales ordinarias.

Observando que la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha declarado la inconstitucionalidad de la ley 17.642, de enjuiciamiento de los Superiores Tribunales de Provincias ha opuesto una dificultad insuperable para poner en marcha el Jurado que ese ordenamiento legal preveía.

Un proceso de tales características y un estado de cosas tan anormal ha requerido, como es lógico, la preferente atensión de este Ministerio, que lo ha seguido de cerca, reuniendo los antecedentes e informaciones que permitieran formular una exacta evaluación de sus alcances. Y habida cuenta de ellos, y de las consideraciones que preceden, ha llegado a la conclusión de que el Gobierno Federal debe recurrir en el caso y sin demora, al remedio previsto en el artículo 6º de la Constitución Nacional. En las presentes circunstancias es ésa la única vía idónea para poner término a una situación que no puede prolongarse por más tiempo, sin grave daño de instituciones cuyo resguardo le compete y sin lesionar seriamente los intereses que están sometidos, en la provincia de que se trata, a la decisión judicial.

En consecuencia, cumplo en elevar a la consideración de V. E. el proyecto de ley que se acompaña y mediante el cual se declara intervenida la Provincia de La Pampa, al solo efecto de reorganizar su Poder Judicial.

Dios guarde al Excelentísimo señor Presidente.

Guillermo A. Borda.- Mario F. Díaz Colodrero.

Ley Nº 17.694

Buenos Aires, 29 de marzo de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona

y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Declárase intervenida la Provincia de La Pampa al solo efecto de reorganizar su Poder Judicial.Artículo 2º- El Comisionado que a tal efecto se designe tendrá facultades para

remover y reemplazar a los magistrados y funcionarios judiciales de la provincia, con arreglo a las instrucciones que le serán impartidas por el Ministerio del Interior.

Artículo 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se harán de rentas generales con imputación a la misma.

Artículo 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.

Onganía.- Guillermo A. Borda.

DECRETO N° 1704

Buenos Aires, 29 de marzo de 1968.

VISTO la Ley N° 17.694, por la que se declara intervenida la Provincia de La Pampa, a fin de reorganizar el Poder Judicial,

El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:

Artículo 1°- Desígnase Interventor en la Provincia de La Pampa, con el alcance indicado en la ley mencionada, al doctor Julio Noé San Millán Almagro L.E. N° 85.470.

Art. 2°- El Interventor será asistido por un Secretario que él designará y por el personal auxiliar que sus tareas exijan.

Art. 3° - El Interventor tendrá como única compensación un viático diario de m$n. 5.000 y el Secretario de m$n. 3.500, en igual concepto, debiendo el personal auxiliar atenerse a las normas que para la materia, determina el Decreto N° 11.121/66.

Art. 4°- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Gobierno.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.