ENVASES

Déjanse sin efecto las Leyes 15.327 y 15.769, que establecían normas para el envasamiento de diversos productos.

Buenos Aires, 24 de abril de 1968.

Excelentísimo señor Presidente:

Las Leyes 15.327 y 15.769 y demás reglamentaciones concordantes, establecen la obligatoriedad para el uso en determinadas proporciones de tela de algodón de fabricación nacional para el envasamiento de harina, cemento, caseína y semillas de algodón para siembra.

Las citadas leyes fueron sancionadas con el fin de apoyar el consumo de fibras de algodón de grado bajo, que permitieron, en su momento, el afincamiento del grupo familiar en zonas de reducido desarrollo económico.

En la actualidad ha mermado el mercado de tela de algodón de los tipos usados para los productos indicados como consecuencia de nuevas técnicas de envasamiento y comercialización, que exigen materiales de menor costo y de un solo uso, que a la vez de brindar mayor higiene y salubridad, permiten eliminar gastos de recuperación.

En tal sentido, dichas leyes han dejado de cumplir sus fines por la eliminación casi total de los telares domésticos cuya producción no es competitiva, reemplazándose su producción con telas fabricadas mecánicamente, que son las que realmente se benefician con las normas vigentes.

Por otra parte, la modernización de las referidas técnicas de envasamiento, hacen necesario eliminar aquellas reglamentaciones que habiendo perdido actualidad, impiden el avance y consolidación de industrias afines.

Dios guarde a V.E.

Adalbert Krieger Vasena.- Angel A. Solá.

LEY N° 17.715

Buenos Aires, 24 de abril de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Deróganse las Leyes 15.327 y 15.769 y demás disposiciones dictadas en su consecuencia.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.