Ley 17.749
CREACION DEL CUARTEL EZEIZA DE BOMBEROS DE LA POLICIA FEDERAL.
BUENOS AIRES, 24 de mayo de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Creación de la séptima zona- Cuartel Ezeiza de la Dirección de
Bomberos de la Policía Federal.
ARTICULO 1.- Créase la 7a. Zona -Cuartel Ezeiza- de la Dirección Bomberos de la Policía Federal, con asiento en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con jurisdicción en el Parque del Aeropuerto Nacional.
ARTICULO 2.- (Nota de redacción) (Modificatorio de la ley orgánica de la Policía Federal Decreto Ley 333/58)
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Borda