TRANSPORTE

Ley 17.786

Déjase sin efecto el depósito de garantía para realizar tráficos interjurisdiccionales de autotransporte de cargas.

Buenos Aires, 24 de junio de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Suspéndese la aplicación del artículo 8. de la ley 12 346 y su modificación aprobada por decreto 5.485/43, ratificado por ley 13.895, para las empresas de autotransporte de carga de jurisdicción nacional.

Artículo 2°- Los depósitos de garantía ya efectuados, se reintegrarán a los interesados, debiendo éstos no hallarse en mora en el pago de la tasa nacional de fiscalización del transporte, fijada por la ley 17.233, y de las multas que se les hubieren aplicado.

Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Krieger Vasena.