TRANSPORTE
Ley 17.786
Déjase sin efecto el depósito de garantía para realizar tráficos interjurisdiccionales de autotransporte de cargas.
Buenos Aires, 24 de junio de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°- Suspéndese la
aplicación del artículo 8. de la ley 12 346 y su modificación aprobada
por decreto 5.485/43, ratificado por ley 13.895, para las empresas de
autotransporte de carga de jurisdicción nacional.
Artículo 2°- Los depósitos de
garantía ya efectuados, se reintegrarán a los interesados, debiendo
éstos no hallarse en mora en el pago de la tasa nacional de
fiscalización del transporte, fijada por la ley 17.233, y de las multas
que se les hubieren aplicado.
Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Krieger Vasena.