Ley 17.791

CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CREDITO EDUCATIVO PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

BUENOS AIRES, 25 de junio de 1968


Creación del Instituto Nacional de Crédito Educátivo para la
igualdad de oportunidad.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:



I.- MISION

ARTICULO 1.- Créase el Instituto Nacional de Crédito Educativo para la Igualdad de Oportunidades que tendrá por misión promover la capacitación y especialización de las personas carentes de recursos, en aquellas materias, especialidades y técnicas necesarias para acelerar el desarrollo social, cultural, técnico y económico del país, mediante la concesión de créditos, becas y ayudas. El Instituto funcionará como entidad descentralizada del Estado en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires y podrá desarrollar su acción en todo el territorio de la República.



II.- FUNCIONES

*ARTICULO 2.- El Instituto tendrá las siguientes funciones: a) Conceder créditos a estudiantes argentinos para cursar carreras universitarias o estudios de nivel medio en el país b) Conceder créditos a egresados argentinos para realizar estudios o entrenamiento práctico de posgraduados en el país o en el exterior c) Conceder créditos a estudiantes argentinos para terminar estudios profesionales en el exterior en campos de estudios que no ofrezca el país d) Conceder créditos a obreros y empleados para capacitarse o especializarse en técnicas o especialidades que requiera el desarrollo económico del país e) Recibir y tramitar las ofertas de becas o fondos que personas, naturales y jurídicas, entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales pongan a disposición del Instituto para estudiantes, profesionales y obreros y seleccionar, en las condiciones que determine la reglamentación, los beneficiarios, así como presentar a nombre del Gobierno Nacional, los candidatos más capacitados que llenen los requisitos exigidos. El Instituto firmará los contratos y acuerdos que estime oportuno para su mejor utilización f) Otorgar subsidios para la realización de actividades tendientes al mejoramiento social, cultural y profesional de los estudiantes y egresados, así como también para la realización de las investigaciones que posibiliten el mejor cumplimiento de los fines del Instituto. g) Publicar los resultados de los estudios e investigaciones y editar y subvencionar publicaciones vinculadas con sus objetivos h) Mantener relaciones con los organismos similares de otros países como también con instituciones universitarias, culturales, de crédito, etc., nacionales, extranjeras o internacionales i) Realizar, promover, cooperar y participar en la celebración de reuniones nacionales o internacionales en las que se traten temas relacionados con su finalidad específica. j) Crear y conceder becas a estudiantes y egresados argentinos para realizar estudios y entrenamiento práctico en el país o en el exterior k) Crear y conceder becas a estudiantes y egresados extranjeros para realizar estudios y entrenamiento práctico en el país l) Programar sus actividades y el orden de prioridades en la distribución de los beneficios conforme con la política que fije el Poder Ejecutivo Nacional.



III.- ADMINISTRACION

ARTICULO 3.- El gobierno y administración del Instituto estarán a cargo de un Consejo de Dirección.

Consejo de Dirección

*ARTICULO 4.- El Consejo de Dirección estará compuesto por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, que serán designados por el Poder Ejecutivo. Los integrantes deberán ser argentinos, mayores de treinta (30) años con estudios universitarios y con experiencia en enseñanza superior, la administración de programas de becas, capacitación de personal o formación de recursos humanos y durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Mientras dure su mandato sólo podrán ser removidos previo sumario por causas de negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones o por inconducta moral. La renovación del Consejo se hará parcialmente cada bienio, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) La primera renovación corresponderá a dos miembros titulares y un suplente la segunda, a tres miembros titulares y un suplente y así sucesivamente. b) El Consejo, con la antelación necesaria, solicitará la propuesta de dos candidatos a cada una de las instituciones, que en número no menor de doce (12) determine en cada oportunidad. Las instituciones serán elegidas de entre las universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas, instituciones de investigación científica o tecnológica y asociaciones profesionales, científicas o empresarias. c) De entre los nombres recibidos de acuerdo con el inciso anterior, el Consejo elevará al Ministerio de Cultura y Educación, una terna por cada vacante existente. d) El Ministerio de Cultura y Educación propondrá al Poder Ejecutivo los nombres a designar, de las ternas recibidas. El Consejo de Dirección elegirá anualmente, de entre sus miembros titulares, un presidente y un vicepresidente. El Instituto contará además con un Secretario Ejecutivo designado por el Consejo.

ARTICULO 5.- Ordinariamente el consejo se reunirá como mínimo una vez por mes, y extraordinariamente cuando el presidente por sí o a pedido de dos de sus miembros resuelva convocarlo.

ARTICULO 6.- El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones a) Designar un (1) vicepresidente, el que durará en su mandato dos (2) años, pudiendo ser reelegido b) Aprobar su presupuesto anual, la memoria y el balance general, los que elevará por intermedio de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación final c) Designar y remover al secretario ejecutivo y al personal superior, aceptar sus renuncias y aplicarles sanciones disciplinarias cuando correspondiere, previo sumario instituido de acuerdo con las reglamentaciones internas que se dicten d) Designar, promover y remover al restante personal del Instituto conforme con la reglamentación interna que dicte, y con arreglo a las autorizaciones presupuestarias e) Contratar directamente profesionales y técnicos con funciones comunes o especiales, permanentes o transitorias, fijándoles sus horarios y demás condiciones con arreglo a las autorizaciones presupuestarias f) Administrar el patrimonio, comprar, vender y permutar bienes de toda clase y en general realizar todos los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines g) Crear comisiones, integradas por el número de personas que estime conveniente, para que lo asesoren en todo aquello que considere necesario h) Gestionar y convenir con las instituciones financieras del país los créditos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Para el mismo fin podrá gestionar la obtención de créditos provenientes de entidades extranjeras o internacionales i) Dictar su reglamento interno j) Fijar los programas de acción y sus prioridades, teniendo en cuenta principalmente las necesidades de recursos humanos que demande el desarrollo socio-económico del país k) Aprobar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 l) Aprobar los convenios, contratos y acuerdos que sean necesarios para administrar las becas y recursos a que se hace referencia en el artículo 2, incisos e) y f) m) Aceptar herencias, legados, donaciones, etcétera, con o sin cargos n) Delegar en el presidente aquellas atribuciones que le son propias, en la medida que estime conveniente para la mejor marcha del Instituto Ñ) Fijar los montos de los créditos, el plazo de amortización, sus intereses y las condiciones reglamentarias de su condonación total o parcial o) Estar en juicio como actor o demandado con relación a aquellos derechos de que puede ser titular p) Realizar todo acto que fuera necesario para el debido cumplimiento de las finalidades del Instituto.

PRESIDENTE

ARTICULO 7.- Son atribuciones del presidente: a) Representar jurídicamente al Instituto en todos sus actos b) Presidir las reuniones del Consejo y decidir con su voto las deliberaciones, en caso de empate c) Proponer al Consejo la designación, remoción y sanción del personal a que se refieren los incisos c), d) y e) del artículo 6 de la presente ley.

VICEPRESIDENTE

ARTICULO 8.- El vicepresidente ejercerá la presidencia del Instituto, en caso de ausencia o incapacidad temporaria de su titular o de vacancia del cargo mientras dure la misma.



IV
RECURSOS

ARTICULO 9.- Los recursos del Instituto estarán constituidos por:

a) Los que se fijen en el Presupuesto General de la Nación o por leyes especiales b) Los créditos que pudieran transferirle los ministerios, secretarías, universidades y reparticiones nacionales, provinciales y comunales c) Las herencias, legados y donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto d) El producto de la venta de publicaciones propias e) Las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales f) Los fondos provenientes de la aplicación del artículo 92 de la Ley 17.245 g) Los intereses provenientes de los préstamos que conceda y de la inversión del Fondo de Reserva y del capital no comprometido.

ARTICULO 10.- El Tribunal de Cuentas de la Nación ejercerá el control de su competencia por los procedimientos usuales y auditoría contable, sin intervención previa y mediante el examen de los balances del Instituto y análisis de la documentación que los respalde, a cuyo efecto el Instituto facilitará las tareas de revisión.



V
FONDO DE RESERVA

ARTICULO 11.- Créase el fondo de Reserva del Instituto, de carácter acumulativo, que se integrará con los fondos no invertidos al cierre de cada ejercicio, quedando facultado el Consejo de Dirección para disponer su inversión.

*ARTICULO 12.- El Instituto podrá movilizar el Fondo de Reserva, previa inclusión de las partidas respectivas en su presupuesto, en la proporción que estime necesario para atender los gastos a que se refieren los incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del artículo 2 de la presente ley.



DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO 13.- Al constituirse el primer Consejo de Dirección, los consejeros serán designados por un período completo de cuatro (4) años. A partir del segundo cuatrienio se pondrá en práctica la renovación por mitades, procediéndose a determinar por sorteo los nombres de los miembros que deberán cesar en sus funciones, al término del tercer y cuarto bienios.

ARTICULO 14.- Serán de cumplimiento las disposiciones de laley 17063 mientras ésta permanezca en vigencia.

ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Borda