Ley 17.804

CONSTITUCION DE SEGUROS DE CAUCION COMO GARANTIA EN LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA.

BUENOS AIRES, 12 de julio de 1968


Garantía para licitaciones de obras públicas mediante seguros de caución.

GARANTIA PARA LICITACIONES DE OBRAS PUBLICAS MEDIANTE SEGUROS DE CAUCION

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Las garantías previstas por los artículos 14, 21 y 46 de la ley 13.064 podrán constituirse mediante seguros de caución.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo fijará las condiciones básicas que deberán reunir las pólizas de seguro a que se refiere el artículo 1.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Krieger Vasena