Ley 17.907
ENAJENACION DE INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
BUENOS AIRES, 27 de septiembre de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para enajenar en forma directa a sus ocupantes por el precio que determine oportunamente la Comisión de Valuaciones, los inmuebles de su propiedad no afectados a obras públicas que se encuentren ocupados por un solo inquilino o por varios cuando, en este último caso, sea posible su división en propiedad horizontal de acuerdo con las disposiciones de la ley 13.512.
Art. 2.- Las unidades de vivienda a que se refiere el artículo 1 serán enajenadas con ajuste a los siguientes planes de venta: a) al contado, con un descuento del 20% sobre el valor fijado por la Comisión de Valuaciones b) en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con garantía hipotecaria por el saldo que se incrementará con el interés bancario corriente en plaza.
Art. 3.- En los dos planes a que se refiere el artículo 2, se integrará el 20% del valor total en concepto de anticipo y en el momento de suscribirse el boleto de compra-venta respectivo.
Art. 4.- Facúltase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Ares para suscribir los contratos de compra-venta y las escrituras traslativas de dominio, por intermedio de los organismos competentes.
Art. 5.- El producto de las ventas a que se refiere la presente deberá ser ingresado a "Rentas Generales" de la Comuna.
Art. 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Borda.