CINEMATOGRAFÍA

Concédese una amnistía amplia y general en todo el país, respecto a todas las infracciones cometidas por productores, distribuidores y exhibidores con relación a las disposiciones del Decreto-Ley 62/57.

Buenos Aires, 18 de Octubre de 1968.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

La Ley N° 17.741 modifica sustancialmente el régimen de control y sanciones en la actividad cinematográfica, con el objeto de lograr una solución integral de los distintos problemas que traban el normal desenvolvimiento de la actividad cinematográfica y normalizar definitivamente la situación de los deudores.

La ejecución de las multas exigibles por infracciones cometidas durante la vigencia del Decreto Ley N° 62/57, derogado por la citada Ley crea un trámite engorroso y complica innecesariamente el normal desarrollo de la actividad cinematográfica.

La normalización definitiva de la situación de los deudores señalados, se considera necesario para la mejor aplicación de la Ley N° 17.741.

Para ello se propone al Poder Ejecutivo conceder una amnistía amplia y general en todo el país respecto de infractores a leyes anteriores.

Dios guarde a V. E.

Guillermo A. Borda

LEY N° 17.932

Buenos Aires, 18 de Octubre de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Concédese una amnistía amplia y general en todo el país, respecto a todas las infracciones que puedan haber cometido los productores, distribuidores y exhibidores, con relación a las disposiciones del Decreto-Ley N° 62/57, demás normas legales modificatorias y complementarias con excepción de las que hubieran ocasionado perjuicio al patrimonio del Instituto Nacional de Cinematografía y/o terceros.

Artículo 2° - Déjanse sin efecto las causas en trámite, en el orden administrativo y judicial y procédase a la devolución de las multas que hubieran sido depositadas en el Instituto Nacional de Cinematografía y que no se encontrasen firmes y consentidas.

Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.