CONVENIOS INTERNACIONALES
Ley N° 17.980
Apruébase el Convenio de Inetercambio Cultural celebrado con el Gobierno del Brasil el 25/1/68
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina:
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Brasil, firmado en
Río de Janeiro el 25 de enero de 1968.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Nicanor E. Costa Méndez.
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DEL BRASIL.
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Brasil,
Convencidos de que para el más amplio desarrollo de la cultura
americana y de la política interamericana es fundamental y necesario un
conocimiento más íntimo entre los dos países y,
Animados del deseo de incrementar el intercambio cultural, artístico y
científico entre ambos países, tornando cada vez más firme la
tradicional amistad que une la Argentina y el Brasil,
Resolvieron celebrar un Convenio de Intercambio Cultural y, para ese fin, nombran sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el señor Juan Carlos Onganía,
Su Excelencia el señor Nicanor Costa Méndez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;
Su Excelencia el Presidente de la República del Brasil, Mariscal Arthur da Costa e Slva.
Su Excelencia señor José de Magalhaes Pintos, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores,
Los cuales, después de haber trocado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, concordaron lo siguiente:
ARTICULO I
Cada Parte Contratante se compromete a promover el
intercambio cultural entre argentinos y brasileros, apoyando la obra
que, en su territorio, realicen las instituciones culturales,
educativas, científicas o históricas, consagradas a la difusión del
idioma y de los valores culturales y artísticos de la otra Parte.
ARTICULO II
Cada una de las Partes Contratantes tratará, con referencia
a la otra:
a) Incluir en el currículo del curso secundario la enseñanza
del idioma de la otra Parte, en carácter opcional, objetivando una
rápida asimilación del contenido común de los dos idiomas español y
portugués.
b) Dictar en cursos de especialización o de posgraduación la
enseñanza de su literatura y su historia y promover, en nivel de
extensión universitaria, cursos sobre la cultura nacional de la otra
Parte.
c) Proponer la creación de cátedras de portugués y de cultura
brasileña en las facultades de Humanidades Argentinas y de castellano y
cultura argentina en las facultades de Filosofía, Ciencias y Letras
brasileñas.
d) Los profesores indicados para desarrollar este tipo de
intercambio educacional tendrán sus pasajes y viáticos fornecidos por
el país de origen y la estada asegurada por la Parte que los reciba. El
intercambio en cuestión deberá ser previsto en base permanente, para
asegurarle continuidad.
ARTICULO III
Cada Parte Contratante tratará de incentivar la creación y
la manutención, en el territorio de la otra Parte, de instituciones
para la enseñanza y la difusión de su idioma y cultura.
Las
instituciones mencionadas creadas en el territorio de la otra Parte
Contratante tratarán, siempre que sea posible, articularse con las
universidades locales, a fin de permitir mejor rendimiento operacional
en sus funciones.
Serán concedidas todas las facilidades necesarias
para la entrada y permanencia de los profesores que enseñen en las
instituciones a que se refiere este artículo.
ARTICULO IV
Cada Parte Contratante se compromete a estimular las
relaciones entre los establecimientos de enseñanza de nivel superior,
de sus respectivos países, en el sentido de promover entre los mismos
el intercambio de profesores, por medio de prácticas en el territorio
de la otra Parte, preferentemente durante el año lectivo, a fin de
administrar cursos o realizar investigaciones de sus especialidades.
Igualmente, las Partes Contratantes recomiendan que las universidades
traten de incentivar el intercambio intelectual entre los dos países, a
través de los respectivos Consejos de Rectores, con miras de establecer
puntos de ligación y contactos culturales especiales además de los ya
existentes.
ARTICULO V
Cada Parte Contratante concederá, anualmente, becas
costeadas a estudiantes posgraduados, profesionales o artistas,
enviados por uno u otro país, para perfeccionar sus estudios.
A los
argentinos y brasileños beneficiarios de estas becas, y que se
destinaren al magisterio, serán concedidas facilidades administrativas
y dispensado el pago de aranceles de matrícula, de exámenes y de otras
del mismo género.
ARTICULO VI
Cada Parte Contratante recomendará a sus instituciones de
enseñanza superior que, en función de límites de vacantes, concedan
matrícula inicial a los estudiantes de la otra Parte que, en su país,
hayan prestado examen de ingreso o llenado otras condiciones allí
exigidas para tal fin, estando, así, habilitados a matrícularse en
curso de nivel superior.
ARTICULO VII
Cada Parte Contratante recomendará a sus institutos de
enseñanza que, mediante la presentación del documento comprobatorio, se
permita la transferencia, de un país para el otro, de estudiantes de
curso primario, medio o superior, en el grado siguiente al concluido en
su país de origen, siempre que haya causa justificada y ad referéndum
de la autoridad competente.
ARTICULO VIII
En los casos previstos en los arts. V y VI mencionados
más arriba, los diplomas y títulos que dan derecho al ejercicio de
profesionales liberales expedidos por instituciones universitarias de
una de las Partes en favor de nacionales de la otra tendrán validez en
el país de origen del interesado, siendo por lo tanto indispensable el
registro de tales documentos por las autoridades competentes, que
podrán fijar requisitos complementarios para satisfacer el ejercicio
profesional respectivo.
ARTICULO IX
Cada Parte Contratante patrocinará la organización
periódica de exposiciones culturales, como así también festivales de
teatro, de música y de cine, documental y artístico y actividades
culturales complementarias.
ARTICULO X
Cada Parte Contratante se compromete a estudiar los medios
más adecuados para facilitar la libre entrada, en los respectivos
territorios, de obras de arte, material científico, libros, grabaciones
y partituras musicales y otras publicaciones de carácter cultural,
originarios de la otra Parte.
ARTICULO XI
Cada Parte Contratante recomendará a las instituciones
oficiales y a las entidades privadas, especialmente a las sociedades de
escritores y artistas y a las cámaras del libro, que envíen sus
publicaciones con destino a las bibliotecas nacionales de cada Parte,
como también estimulará la traducción y la edición de las principales
obras literarias técnicas y científicas, de autores nacionales de la
otra Parte .
ARTICULO XII
Cada Parte Contratante recomendará amplia divulgación
recíproca de programas radiofónicos y de televisión de interés
cultural, proponiendo, en el caso específico de programación
televisada, el intercambio de películas.
ARTICULO XIII
Cada Parte Contratante recomendará a sus respectivas
instituciones especializadas en el campo de la investigación histórica,
la recopilación de material bibliográfico e informativo a fin de
promover el intercambio de material considerado de interés para ambas
Partes.
ARTICULO XIV
Cada Parte Contratante favorecerá la introducción en su
territorio de películas documentales, artísticas y educativas,
originarias de la otra Parte, como así también estudiará los medios
para facilitar la realización de películas bajo el régimen de
coproducción.
ARTICULO XV
Cada Parte Contratante facilitará, bajo reserva única de la
seguridad pública, la libre circulación de periódicos, revistas y
publicaciones informativas, así como la recepción de noticiarios
cinematográficos, radiofónicos y de programas de televisión,
originarios de la otra Parte.
ARTICULO XVI
Cada Parte Contratante protegerá en su territorio los
derechos de la propiedad artística, intelectual y científica,
originaria de la otra Parte, de acuerdo con las convenciones
internacionales a que se hayan adherido o se adhieran en el futuro.
Igualmente estudiará la mejor forma para conceder a los autores de la
otra Parte el mismo tratamiento que el otorgado a los autores
nacionales para la percepción de sus derechos.
ARTICULO XVII
Cada Parte Contratante facilitará la admisión, en su
territorio, así como la salida eventual, de instrumentos científicos y
técnicos, material pedagógico, obras de arte, libros y documentos o
cualquier objeto que, procedente de la otra Parte, contribuyan para el
eficaz desenvolvimiento de las actividades comprendidas en el presente
convenio, o que, destinándose a excepciones temporarias, deban retornar
al territorio de origen, respetando en todos los casos las
disposiciones que rigen el patrimonio nacional.
ARTICULO XVIII
Cada Parte Contratante se compromete a estimular, a
través de incentivos materiales a ser establecidos por la Comisión
Mixta de que trata el art. XX y renovados periódicamente, a los
estudiantes, escritores, artístas e intelectuales de ambos países que
se interesen por aspectos de la cultura de la otra Parte.
ARTICULO XIX
Las Partes Contratantes promoverán la firma de un Acuerdo
Cientifico destinado a estimular el intercambio en el campo de la
ciencia y de la tecnología de interés para ambas partes.
ARTICULO XX
Para velar por la aplicación del presente Convenio, será
oportunamente creada una Comisión Mixta integrada por tres
representantes de cada Parte Contratante, y que se reunirá anualmente,
en Buenos Aires y Río de Janeiro, en forma alternada.
En la referida Comisión deberán estar representados el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación, y un funcionario de
la Misión Diplomática de cada una de las Partes Contratantes.
Corresponderá a la referida Comisión estudiar concretamente los medios
más adecuados para la perfecta ejecución del presente Convenio,
proponer las modificaciones que sean necesarias, para lo cual deberá
recurrir, siempre que fuera necesario, a la colaboración de las
autoridades competentes de las Partes Contratantes reuniendo esfuerzos
para crear condiciones propicias para una plena realización de los
altos objetivos del presente Convenio.
ARTICULO XXI
El presente Convenio sustituirá en la fecha de su entrada
en vigor, el Convenio de Intercambio Cultural, concluido entre la
República Argentina y el Brasil el 25 de noviembre de 1959.
ARTICULO XXII
El presente Convenio entrará en vigor 30 días después de
la fecha del trueque de instrumentos de ratificación a efectuarse en la
ciudad de Buenos Aires y su vigencia durará hasta 6 meses después de la
fecha en que fuera denunciado por una de las Partes Contratantes.
En fe
de lo cual, los plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el
presente Convenio en dos ejemplares igualmente auténticos, en las
lenguas española y portuguesa.
Hecho en la ciudad de Rio de Janeiro a los veinte y cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho.