COMISION NACIONAL DEL AÑO INTERNACIONAL DEL SOL QUIETO

Transfórmase en Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1968.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

Por decreto Nº 2685/62, el Poder Ejecutivo Nacional adhirió a los estudios e investigaciones que se planeaban durante el Año Internacional del Sol Quieto y encomendó la preparación de un decreto creando la Comisión Nacional del Año Internacional Del Sol Quieto que inició sus funciones en base al decreto Nº 5532/63.

La imposibilidad de finalizar las actividades dentro del plazo previsto y el cúmulo de datos obtenidos que reclamaban larga elaboración, como así también el esfuerzo económico que significó la adquisición de costosos instrumentos y equipos, llevó a que la III Asamblea de la Comisión Internacional del Año del Sol Quieto, recomendara a los miembros adheridos en su sesión realizada en Madrid en el año 1965, que prosiguieran con los planes preparados y a la vez preparan un plan intensivo para el año de máxima actividad que tendría lugar en el bienio 1968-1969. Con este espíritu fue dictado el decreto Nº 12.306 del 31 de diciembre de 1965 por el Poder Ejecutivo Nacional. Al mismo tiempo el organismo internacional recomendaba a todos los gobiernos adherentes mantener permanentes planes coordinados debidamente por comisiones nacionales especiales.

El hecho de que la Argentina haya sido uno de los países con participación más brillante en el programa realizado, habiéndose consagrado como la nación latinoamericana que ha intervenido con más instituciones, todas ellas de alto nivel y cubriendo en su totalidad la amplia gama de proyectos elaborados, conduce a reflexionar sobre la importancia de mantener una actividad científica que ha significado una copiosa inversión y que está ofreciendo en el mundo científico internacional la imagen de una Argentina desarrollada y notablemente avanzada en el nivel de los estudios geo-heliofísicos.

La ventaja argentina sobre el resto del conjunto latinoamericano, que debe mantener a toda costa, pues está asegurando la formación de jóvenes investigadores científicos y técnicos locales, en especialidades únicas en el sector sur del continente, y el hecho de que la Comisión Nacional del Año Internacional del Sol Quieto haya constituido la primera y única tentativa seria de trabajo en equipo entre instituciones oficiales y privadas y de que en estos momentos se encuentran adheridos a dieciocho entes científicos a doce planes internacionales, refuerzan esta reflexión.

Las exigencias de la racionalización administrativa que piden la eliminación, o la reubicación de no escasas comisiones obsoletas, en sus fines y objetivos, han llevado a pensar en la conveniencia de reestructurar la Comisión Nacional del Año Internacional del Sol Quieto, transformándola en una Comisión Permanente que, dependiendo en forma interina del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto hasta tanto se estructure el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, siga organizando y promoviendo la labor iniciada por los Decretos Nros. 2685/62, 5.532/63 y 12.306/65.

La importancia de la labor desarrollada y la experiencia adquirida de la antigua Comisión en el lapso 1963-1968, que se transferirá a la nueva comisión permanente, permitirá proyectar el esfuerzo nacional dándole bases firmes para llegar a las metas fijadas científicamente en el orden mundial.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Nicanor E. Costa Méndez.

Ley Nº 18.030

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Transfórmase a la Comisión Nacional del Año Internacional del Sol Quieto en la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos.

Artículo 2º - La Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos, tendrá por objeto la organización, la coordinación y la promoción de los estudios solares, consolidando en el ámbito nacional e internacional la cooperación argentina de los entes estatales y privados especializados.

Artículo 3º - La Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos, que se desempeñará "ad honorem", estará integrada por los titulares o representantes

de los siguientes organismos.

- Dirección General de Política del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

- Comando en Jefe del Ejercito.

- Comando en Jefe de la Armada.

- Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

- Universidad Nacional de Córdoba.

- Universidad Nacional de Buenos Aires.

- Universidad Nacional de La Plata.

- Universidad Nacional de Tucumán.

- Universidad Nacional de Cuyo.

- Universidad del Salvador.

- Universidad Tecnológica Nacional.

- Observatorio de Física Cósmica de San Miguel.

Artículo 4º - La Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y tendrá su sede en el lugar que éste determine, pudiendo ser en algunas de las instituciones que la integran.

Artículo 5º - La Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos tendrá a su cargo la continuación y terminación de la obra iniciada por la Comisión Nacional para el Año Internacional del Sol Quieto, así como la programación del año de mayor actividad solar y los programas subsiguientes. La administración de la Comisión estará a cargo de la misma, con la intervención de la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º - La Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos designará de su propio seno sus autoridades, con excepción del Presidente, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.