Ley 18.134

LEY COMPLEMENTARIA DEL DECRETO-LEY 21680 DE 1956

BUENOS AIRES, 28 de febrero de 1969



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación
Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- La contribución establecida en el apartado a) del artículo 16 del decreto ley 21.680/56 modificado por las leyes 15 273 y 15.429 y decreto ley 1.120/63 se aplicará a los productos y subproductos de la agricultura y de la ganadería, inclusive a aquellos que hayan experimentado transformaciones de su estado primario, de acuerdo con las planillas en anexo que forman parte de la presente ley.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Adalbert Krieger Vasena