SUPERINTENDENCIA DE LOCACIONES
Suprímese. La Secretaría de Vivienda se hará cargo de los archivos de dicho
Organismo.
Buenos Aires, 14 de marzo de 1969.
Excelentísimo señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de elevar para su consideración el proyecto de ley por medio del que se instrumenta la eliminación de la Superintendencia de Locaciones, organismo administrativo de aplicación de la Ley 16.739, con jurisdicción en la Capital Federal.
La medida que se propone se fundamenta en la necesidad de continuar el ordenamiento y transformación racional de la Administración Pública, de acuerdo a las directivas existentes en tal sentido.
La experiencia recogida a través de los últimos años, lleva a la conclusión de que la Superintendencia de Locaciones ha dejado de tener razón de ser y que los Tribunales de Justicia competentes se encuentran en condiciones de absorber la tarea que desarrolla.
De esa manera, se evitará una duplicidad de la instancia, ya que la falta de ejecutividad de las resoluciones del Organismo Administrativo, forzaba a los recurrentes a la acción judicial, no cumpliendose, entonces, su finalidad específica.
Se contempla, asimismo, el destino de los expedientes en trámite y la actuación de la Secretaría de Estado de Vivienda dentro del procedimiento de disolución.Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Adalbert Krieger Vasena. - Conrado E. Bauer. - César A. Bunge. -
Esteban Guaia.
LEY Nº 18.199
Buenos Aires, 14 de marzo de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona
y Promulga con fuerza de Ley:
Artículo 1º. - Suprímese la Superintendencia de Locaciones de la Capital Federal. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá lo necesario para asegurar la realización de los trámites tendientes a la liquidación del organismo, así como para fijar el destino de sus archivos.
Artículo 2º. - Los expedientes en trámite ante la Superintendencia de Locaciones de la Capital Federal, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, se tendrán por desistidos y serán archivados de acuerdo con el procedimiento que fije la reglamentación pertinente, salvo que alguna de las partes intervinientes en los mismos solicitara su remisión a la Justicia competente dentro de los treinta (30) días de la promulgación de esta ley.
Artículo 3º. - Las acciones que se prosigan o se inicien ante la Justicia competente, originadas en las facultades que la Ley 16.739 confería a la Superintendencia de Locaciones, tramitarán por el procedimiento sumarísimo que establece el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 4º. - Los fondos que actualmente se encuentran depositados a la orden de la Superintendencia de Locaciones, con motivo de las consignaciones efectuadas ante la misma, podrán ser liberados o transferidos en la forma que determine la respectiva reglamentación.
Artículo 5º. - La ejecución tendiente al cobro de las multas impuestas o que en el futuro se impusieren por infracción a las disposiciones de la Ley 16.739, estará a cargo, en la Capital Federal, del agente fiscal correspondiente. Las acciones respectivas tramitarán por el procedimiento de ejecución de sentencias que prevén los artículos 499 a 516 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 6º. - Los importes que se recauden por los conceptos establecidos en el artículo precedente, se ingresarán en una cuenta especial que al efecto abrirá el Banco Hipotecario Nacional, el que los destinará a la construcción de viviendas de tipo económico.
Artículo 7º. - Deróganse los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 16.739 y el artículo 65 de la misma solo en cuanto determina el procedimiento para la apelación de las resoluciones de la Superintendencia de Locaciones de la Capital Federal. Substitúyese en el artículo 5º de la citada ley la palabra "administrativa" por "competente" y en el artículo 19 de la misma la frase "... los organismos administrativos de aplicación y vigilancia..." por la siguiente
"... Las autoridades competentes...".
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Conrado E. Bauer.
DECRETO N° 2.094
Buenos Aires, 2 de mayo de 1969.
VISTO las disposiciones de la Ley 18.199 y la necesidad de reglamentar la aplicación de la misma en la esfera administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Estado de Vivienda, tiene a su cargo prácticamente la totalidad de las tareas de liquidación de la Superintendencia de Locaciones.
Que las mismas deben llevarse a cabo sin que ello signifique la creación de una nueva unidad dentro de la estructura general de esa Secretaría de Estado;
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° y concordantes de la citada Ley.El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°.- La Secretaría de Estado de Vivienda se hará cargo de los archivos de la Superintendencia de Locaciones y dispondrá el destino que corresponda dar a los inmuebles, útiles y oficinas del referido organismo.
Art. 2°.- Los expedientes en trámite ante la Superintendencia de Locaciones se reservarán en la Secretaría de Estado de Vivienda por el término de treinta (30) días, a contar de la promulgación de la Ley 18.199. Vencido dicho plazo, la nombrada Secretaría de Estado dispondrá de oficio el archivo de todos aquellos expedientes en los que no se haya urgido la prosecución del trámite.
Art. 3°.- La Secretaría de Estado de Vivienda elevará a la Justicia competente los expedientes en que se solicitara la prosecución de las actuaciones dentro del término de ley. Asimismo, esa Secretaría de Estado resolverá todas las presentaciones que no impliquen impulsión del procedimiento en los expedientes respectivos.
Art. 4°.- Los oficios librados en actuaciones judiciales, dirigidos a la Superintendencia de Locaciones, serán evacuados por la Secretaría de Estado de Vivienda.
Art. 5°.- A los efectos del artículo 4° de la Ley 18.199, la Secretaría de Estado de Vivienda podrá disponer a pedido de parte interesada, en todos aquellos expedientes que se tengan por desistidos y en que existan fondos depositados, la liberación de los mismos.
Asimismo, dicha Secretaría de Estado procederá a transferir a la orden del Juez competente, los fondos que se encuentren depositados en los expedientes que a solicitud de parte sean remitidos a la justicia.
A los efectos mencionados en el presente artículo, se cursarán las comunicaciones pertinentes al Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6°.- Dentro de los treinta días de la fecha de publicación del presente, la Secretaría de Estado de Vivienda remitirá al agente fiscal que corresponda los expedientes y/o elementos necesarios para la continuación o iniciación de las ejecuciones de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Locaciones.
Art. 7°.- El Banco Hipotecario Nacional abrirá una cuenta bajo el rubro: “Secretaría de Estado de Vivienda – Cumplimiento Ley 16.739”, donde se depositarán los fondos que se recauden con motivo de sanciones impuestas por violaciones a las disposiciones de la Ley 16.739. La denominación de dicha cuenta deberá comunicada a la Justicia competente y agentes fiscales, para facilitar el pago o ingreso de las sumas respectivas.
Art. 8°.- Lo dispuesto por el artículo precedente tiene carácter de excepción a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 11.800/61, conforme a lo previsto en el artículo 2° del mismo.
Art. 9°.- Determínase que en lo sucesivo los informes que establece el inciso 134 de la Reglamentación del artículo 61 de la Ley de Contabilidad (Decreto N° 6.900/63), deberán ser evacuados, en la Capital Federal, por la Secretaría de Estado de Vivienda.
Art. 10.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Vivienda y de Hacienda.
Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.