CONSEJO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES ANTISISMICAS Y DE RECONSTRUCCION DE SAN JUAN

Declárase disuelto.

Buenos Aires, 12 de mayo de 1969.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

En cumplimiento de los postulados de la Revolución Argentina, tendientes al ordenamiento y transformación de la Administración Pública y de expresas directivas emanadas de la Presidencia de la Nación, elevamos a la consideración de V.E. el proyecto de ley adjunto estableciendo la disolución del Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan (C.O.N.C.A.R.).

Se cumplimenta así la política del Poder Ejecutivo tendiéndose a la descentralización de organismos nacionales que funcionan en las provincias y que cumplen misiones que por su propia naturaleza son transferibles al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.). También la Universidad Nacional de Cuyo absorberá alguna de las tareas específicas del Consejo cuya disolución se propende.

Dios guarde a V.E.

Guillermo A. Borda.- Mario F. Díaz Colodrero.

LEY N° 18.208

Buenos Aires, 12 de mayo de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona

y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Declárase disuelto, en el plazo y condiciones que se establezcan en la reglamentación, el Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan (C.O.N.C.A.R.) creado por las Leyes 12.265 y 16.465, que funciona en la órbita de la Secretaria de Estado de Gobierno.

Artículo 2°- Transfiérense sin cargo a la Provincia de San Juan, en los modos que se establezcan en el convenio a celebrarse entre dicha Provincia y el liquidador del C.O.N.C.A.R., los siguientes bienes:

a) Las obras que actualmente tiene en ejecución el citado Consejo;

b) Las obras previstas que se detallarán en el decreto reglamentario;

c) La fábrica de bloques;

d) Los bienes inmuebles, muebles y semovientes afectados a las obras mencionadas en los incisos anteriores.

La Nación tomará a su cargo la financiación de las obras referidas en los incisos a)y b) y transferirá las partidas presupuestarias pertinentes del presupuesto en ejecución, con excepción de los rubros destinados al pago de sueldos y jornales. En los futuros ejercicios y hasta la terminación total de las obras mencionadas, se abrirá una cuenta con imputación a la presente ley y las partidas pertinentes serán oportunamente transferidas a la Provincia de San Juan.

Artículo 3°- Transfiérese sin cargo a la Universidad Nacional de Cuyo:

a) La obra en construcción del Edificio de la Facultad de Ingeniería de esa Universidad que actualmente construye el Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan;

b) Las partidas presupuestarias afectadas a la obra referida en el inciso precedente, con excepción de los rubros destinados a sueldos y jornales;

c) Los bienes inmuebles, muebles y semovientes afectados a la construcción mencionada;

d) Las máquinas e instrumentos que se detallen en el decreto reglamentario y aquellos que el liquidador disponga por resultar convenientes para la investigación científica.

Artículo 4°- Transfiérense sin cargo al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), los siguientes bienes del Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan:

a) Las estaciones de la red sismológica, incluso las que se encuentran en construcción;

b) La red de Acelerómetros y sismoscopios;

c) Los bienes inmuebles, muebles y semovientes vinculados a la red sismológica y a la red de acelerómetros y sismoscopios;

d) Las partidas presupuestarias afectadas a los bienes mencionados en los incisos anteriores y las destinadas al pago de sueldos y jornales del personal científico y técnico que se desempeña em los mismos. Dicho personal y el auxiliar técnico adiestrado por el Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan que en la actualidad se desempeñe en el mismo, pasará a depender del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.).

Artículo 5°- Dentro de los ciento ochenta dias de publicada la presente ley se otorgarán las pertinentes escrituras traslativas de dominio y procederá a la tradición de los bienes que no requieran esta formalidad.

Artículo 6°- Facúltase a la Secretaría de Gobierno a realizar los gastos y a contratar el personal necesario para el cumplimiento de la presente Ley. Continuará hasta su total terminación los juicios en que es parte el

Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan, pudiendo delegar esta facultad en los organismos que corresponda.

Artículo 7°- Serán de aplicación las disposiciones de la Ley 17.343 al personal administrativo dependiente del Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan.

Artículo 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.