Ley 18.221

LEY MODIFICATORIA DE ADUANAS

BUENOS AIRES, 26 de mayo de 1969



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

*ARTICULO 1. - (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415)

*ARTICULO 2. - (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415)

ARTICULO 3. - Deróguese el Decreto Ley 3.818/63, el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Ley 6.692/63 y toda disposición que atribuya el producido de las multas o comisiones por infracciones o delitos aduaneros , total o parcialmente, a denunciantes, a aprehensores o al "Fondo de estímulo" de la Dirección Nacional de Aduanas, o a otras reparticiones o entidades.

*ARTICULO 4. - (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 19.256)

ARTICULO 5. - La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Krieger Vasena.