POLICIAS PROVINCIALES

LEY Nº 18.335

Financiación para su reequipamiento.

Buenos Aires, 4 de setiembre de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la financiación, sin cargo de reintegro, de los gastos que demande el reequipamiento de las fuerzas policiales de los Estados Provinciales cuyas necesidades así lo requieran, con imputación a la partida de "Aportes a Provincias", del Presupuesto de la Administración Nacional para el año 1969 dentro del procedimiento previsto por la Ley 17.678.

Artículo 2º- El Poder Ejecutivo Nacional determinará en cada caso, los montos a utilizar y la forma de liquidación y control de su empleo.

Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. Francisco A. Imaz