Buenos Aires, 4 de setiembre de 1969.
Artículo 1º- Autorízase al
Poder Ejecutivo Nacional a disponer la financiación, sin cargo de
reintegro, de los gastos que demande el reequipamiento de las fuerzas
policiales de los Estados Provinciales cuyas necesidades así lo
requieran, con imputación a la partida de "Aportes a Provincias", del
Presupuesto de la Administración Nacional para el año 1969 dentro del
procedimiento previsto por la Ley 17.678.
Artículo 2º- El Poder Ejecutivo Nacional determinará en cada caso, los montos a utilizar y la forma de liquidación y control de su empleo.
Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. Francisco A. Imaz