Ley 18.370

APROBACION DE CONVENIO COMERCIAL CON RUMANIA.

BUENOS AIRES, 22 de septiembre de 1969



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Apruébase el convenio comercial entre la República Argentina y la República Socialista de Rumania subscrito en la ciudad de Bucarest el 3 de abril de 1969.

Art.2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Martín.

ANEXO A: Convenio Comercial entre la República Argentina y la República Socialista de Rumania, suscripto en la ciudad de Bucarest el 3 de abril de 1969.

Artículo 1 El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania acordarán, con sujeción a las leyes y reglamentaciones vigentes en sus respectivos países, las máximas facilidades posibles al intercambio entre los dos países de todo tipo de bienes originarios de ambas partes.

Artículo 2 El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania concederán a los bienes importados originarios de la otra parte, o a los exportados con destino a la otra parte, el trato más favorable que concedan a mercaderías de o para cualquier país o grupo de países, tanto en lo que se refiere a tarifas aduaneras, derechos de cualquier clase, tasas, impuestos o cargas fiscales, como en lo relativo a trámites administrativos, régimen de concesión o exención de licencias, transferencias o pagos de divisas, reglamentación de circulación de transporte y de distribución de bienes.

Artículo 3 Los buques comerciales de cada una de las partes gozarán, en la jurisdicción de la otra, del trato más favorable que consientan sus respectivas legislaciones en cuanto al régimen de puertos, así como en cuanto a todas las operaciones que se verifiquen en los mismos, inclusive la retribución de los servicios portuarios.

Artículo 4 Las disposiciones de los artículos 2 y 3 no se aplicarán a: a) Las ventajas y facilidades acordadas o que se acordaren por cualquiera de las partes a sus países limítrofes. b) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las partes otorga u otorgare a un país o grupo de países como consecuencia de una unión aduanera. c) Las ventajas y facilidades que la República Argentina concede y que concediere en el futuro a la República del Perú como así también las que otorga u otorgare a un país latinoamericano o grupo de países latinoamericanos como consecuencia de convenios de zona de libre comercio, de acuerdos subregionales, regionales o interregionales. d) Las ventajas y facilidades que la República Socialista de Rumania otorga u otorgare en favor de un país o de un grupo de países como consecuencia de su participación en acuerdos económicos regionales o subregionales. e) Las ventajas y facilidades destinadas a atender las necesidades del tráfico fronterizo. f) Las concesiones otorgadas a barcos ocupados en el comercio costero y en navegación interior.

Artículo 5 Los productos objeto del intercambio entre ambos países serán destinados a satisfacer las necesidades internas de la parte compradora, salvo que las autoridades competentes convinieran lo contrario.

Artículo 6 Las exportaciones de productos de una de las partes contratantes a la otra estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que rijan en el país exportador en el momento de su exportación. Las importaciones de cada una de las partes contratantes de los productos provenientes de la otra estarán sujetas a las disposiciones de carácter general vigentes en el país importador en el momento de su despacho.

Artículo 7 Los Gobiernos de las partes contratantes adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con su propia legislación y con lo que se dispone en los convenios internacionales suscriptos por ambas partes, para proteger en sus respectivos territorios de toda forma de competencia desleal en las transacciones comerciales, a los productos naturales o fabricados originarios de la otra parte, impidiendo a ese fin la importación y reprimiendo la fabricación, circulación o venta de productos que lleven marcas, inscripciones o cualesquiera otras señales similares constitutivas de una falsa indicación sobre el origen, procedencia, especie, naturaleza o calidad del producto.

Artículo 8 Los Gobiernos contratantes se comprometen, durante la vigencia de este convenio, a tomar las medidas pertinentes para que el transporte de las mercaderías que se intercambien la República Argentina y la República Socialista de Rumania se efectúe preferentemente en buques de bandera nacional argentina y en buques de bandera nacional rumana en igualdad de tonelaje, salvo que no hubiere bodega disponible de los países signatarios. La aplicación de ambas disposiciones no podrá tener como consecuencia un atraso en la entrega o el encarecimiento de los productos a transportar.

Artículo 9 El Gobierno de la República Argentina se reserva el derecho de hacer asegurar en compaÑías argentinas los seguros de toda clase de bienes que se exporten a la República Socialista de Rumania y de los que se importen procedentes de ese país, cuando los riesgos del transporte sean, respectivamente, por cuenta del vendedor o comprador. El Gobierno de la República Socialista de Rumania se reserva el derecho de hacer asegurar en compaÑías rumanas los seguros de toda clase de bienes que se exporten a la República Argentina y de los que se importen procedentes de ese país, cuando los riesgos del transporte sean, respectivamente, por cuenta del vendedor o comprador.

Artículo 10 Las listas "A" y "B" de productos originarios de las partes anexas al presente convenio ofrecen una nómina de mercancías de exportación e importación. Las listas tendrán carácter enunciativo, no excluyendo la posibilidad de intercambiar mercaderías que no figuran en las mismas y serán actualizadas cuando las respectivas partes lo consideren necesario mediante las comunicaciones correspondientes. Ambas partes, por los medios a su alcance, propiciarán que las operaciones de exportación entre partes estén constituidas en una proporción creciente por artículos manufacturados y semimanufacturados, de mutuo interés, en adición y sin perjuicio de los productos que hasta ahora han constituido sus exportaciones tradicionales.

Artículo 11 Todos los pagos entre la República Argentina y la República Socialista de Rumania se efectuarán en moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro en cada uno de los dos países respecto al régimen de divisas.

Artículo 12 Las disposiciones de este convenio no serán interpretadas como impedimento para la adopción y cumplimiento de medidas destinadas a: a) Protección de la moralidad pública b) Aplicación de leyes y reglamentaciones de seguridad c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales estratégicos y de guerra d) Protección de la vida y salud de las personas, de los animales y de los vegetales e) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico, y f) Restricción para la exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos, o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.

Artículo 13 Ambas partes contratantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones expuestas en el presente convenio y estudiarán las medidas tendientes al incremento y diversificación del intercambio comercial recíproco y propondrán las medidas para alcanzar esos objetivos.

Artículo 14 El presente convenio entrará en vigor provisional en la fecha de su firma y en forma definitiva en la fecha en que ambas partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios.

Artículo 15 Este convenio será válido por un año a partir de la fecha de su vigencia provisional. Será prorrogado automáticamente por períodos adicionales de un año cada uno, salvo que una de las partes contratantes notifique por escrito a la otra, con sesenta días de anticipación a la expiración de cualquier período de vigencia anual, su intención de dar por terminado el convenio.

En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios han firmado el presente convenio y han estampado sus sellos en el mismo. Hecho en dos originales del mismo tenor en idioma castellano, en Bucarest a los 3 días del mes de abril de 1969. Por el gobierno de la República Argentina, Nicanor Costa Méndez Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Por el gobierno de la República Socialista de Rumania Gheorghe Cioara Ministro de Comercio Exterior

ANEXO B: Convenio comercial entre la República Argentina y la República Socialista de Rumania, suscripto en la ciudad de Bucarest el 3 de abril de 1969. Productos rumanos de posible exportación a la República Argentina.

-Equipos petroleros para horadación y producción -Refinerías de petróleo, instalaciones y equipos para refinerías -Instalaciones de horadación para agua -Equipos para minería -Fábricas para la industria química -Centrales termo e hidroeléctricas -Fábricas de cemento y otros materiales de construcciones -Fábricas de enchapados -Calderas -Instalaciones frigoríficas -Instalaciones de molinería -Material rodante para ferrocarriles (locomotoras Diésel eléctricas y Diésel hidráulicas, vagones para mercancías y para minerales, vagones cisternas) -Barcos marítimos y fluviales para el transporte de mercaderías -Máquinas y herramientas agrícolas -Máquinas, herramientas y partes -Motores eléctricos -Motores Diésel -Aplanadoras -Excavadoras -Compresores de aire -Bombas centrífugadoras y estaciones de bombeo para irrigación -Transformadores -Diversos productos electrotécnicos -Aparatos de soldar -Equipos telefónicos y aparatos automáticos -Rulemanes -Madera resinosa y no resinosa -Vidrio -Aceite minerales -Fertilizantes químicos -Soda caústica y calcinada -Productos petroquímicos -Caucho sintético -Polietileno y derivados -P.V.C. y productos derivados -Colorantes orgánicos -Detergentes -Insecticidas -Otros productos químicos -Productos farmaceúticos y cosméticos -Gerovital -Conservas de frutas y legumbres -Otros productos alimenticios -Papel y cartón -Libros y publicaciones -Películas de cinematógrafo -Sellos postales y artículos filatélicos -Instrumentos de música -Reparación de barcos y abastecimiento -Otras mercaderías

ANEXO C: Convenio comercial entre la República Argentina y la República Argentina y la República Socialista de Rumania, suscripto en la ciudad de Bucarest el 3 de abril de 1969. Productos argentinos de posible exportación a la República Socialista de Rumania.

I.- Básicos Productos de la ganadería -animales vivos: toros para reproducción vacas y vaquillonas para reproducción ovinos para reproducción -carnes y menudencias: carnes enfriadas y congeladas (vacuna, ovina, porcina y equina) carne vacuna congelada para manufactura carne curada o salada (vacuna, ovina, porcina y equina) conservas de carne en general menudencias congeladas y/o conservadas carnes manufacturadas en diversas formas jamones crudos, salados y/o cocidos panceta congelada, salada y/o ahumada tocino aves congeladas (pollos, gallinas, pavos, patos, etc.) harina de carne y hueso embutido de carne carne cocida congelada -extractos: caldos concentrados extracto de carne polvo de carne -cueros y pieles sin elaborar y/o elaborados: vacunos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, comadreja, gato montés, gato onza, guanaco, lagarto, liebre, nutria, víbora, yacaré y zorrino. -pickelados: ovinos descarnes de cueros vacunos descarnes de otros cueros recortes de descarnes de cueros vacunos y otros -cerdas y pelos: cerdas sin elaborar: vacunas, equinas y otras cerdas elaboradas en general pelos sin elaborar: cabra, conejo, llama, guanaco, liebre -lanas: sucia lavadas cardada carbonizada de cueros peinadas (tops) -productos de lechería, huevos y miel: leche desecada en polvo entera 25 % de grasa leche condensada y/o evaporada manteca quesos miel caseína láctea -subproductos ganaderos: grasa natural congelada grasa de primer jugo sebo estearina margarina doleína oleoestearina palmitina harina y extracto de hígado chicharrones guano huesos enteros, triturados y/o molidos astas y pezuñas, enteras, trituradas y/o molidas aceite de patas ácido esteárico hiel concentrada plumas de aves de corral ajos cebollas harina de trigo sémola y semolín gluten de trigo y maíz -legumbres y hortalizas conservadas: ajíes aceitunas arvejas espárragos encurtidos tomates al natural o en conserva, jugo, pastas y salsas -frutas frescas: cerezas ciruelas damascos duraznos manzanas melones membrillos naranjas peras pomelos uvas -frutas secas, desecadas y en conservas -sustancias no comestibles: fibra de lino fibra de algodón fibra de formio linters de algodón paja de Guinea

semilla de alfalfa alfalfa molida -productos forestales: durmientes extracto de quebracho soluble en agua fría y/o caliente extracto de urunday mimbre -productos de la pesca: conservas de pescados y mariscos harina de pescado filet de pescado congelado -diversos artículos: azúcar té yerba mate sal común almidón II.- Semimanufacturas y manufacturas -substancias alimenticias: dulces, mermeladas y jaleas confituras café soluble especias y condimentos bizcochos y galletitas fideos -bebidas y tabaco: vinos sidras jugos de frutas enlatados jugos de frutas concentrados bebidas en general tabacos, cigarros y cigarrillos -textiles y sus manufacturas: hilados de lana para el telar hilados de algodón para el telar hilados de lana para tejer hilados de algodón para tejer hilados, hilos y fibras no especificadas tejidos en piezas de lana o mezcla, peinada o cardada tejidos en piezas de algodón o mezcla tejidos en piezas de fibras sintéticas o mezcla tejidos en piezas de fibras sintéticas no especificadas confecciones no especificadas de lana o mezcla confecciones no especificadas de algodón lona y loneta de algodón mantas, frazadas y ponchos de lana o mezcla ropa de cama y mantelería -desperdicios textiles: lana mecánica recortes de tejidos trapos viejos borra de algodón y lana desperdicios de hilandería de algodón y lana blousse estopa -artículos de perfumería, higiene y tocador -artículos de cuero y marroquinería: zapatos guantes carteras valijas botas cinturones portafolios para escritorio zapatillas de goma, plásticas de vestir y deporte confecciones de cuero y pieles para vestir -substancias y productos químicos y farmaceúticos: sueros y vacunas antibióticos productos opoterápicos vitaminas analgésicos antipiréticos antisépticos sedantes vermífugos expectorantes medicamentos empleados en medicina veterinaria algodón hidrófilo tela adhesiva apósitos protectores jabones, polvos y detergentes para uso doméstico e industrial parasiticidas líquidos, en pasta o polvo negro de humo ácido clorhídrico ácido muriático matafuegos en general ácido bórico ácido fluorhídrico ácido fénico (fenol) ácido láctico ácido tartárico ácido collico ácido dehidrocólico purgas sintéticas para cueros colorantes o pigmentos vitrificables resinas epoxi fenol

polvo de moldeo de urea-formaldehído resinas urea-melamina-formaldehído para aplicaciones para industria papelera éter butílico 2,4-d ácido 2,4-d ácido dialbarbitúrico bromuro de metilo amorbarbital ácido o sódico pentobarbital ácido o sódico pentothal sódico empaquetaduras de amianto nigrosina carbonato de calcio precipitado polietileno policloruro de vinilio (p.v.c.) gas freón cemento blanco bórax bentonita berilio mica litio -artículos fotográficos y cinematográficos: películas impresas películas fotográficas fiadores fotográficos reveladores fotográficos -máquinas y vehículos: clasificadoras de granos desgranadoras de choclos quebradora de cereales máquina para la limpieza de cereales peladora automática de papas máquina para la industria plástica distribuidor de agregados pétreos refinería para aceites comestibles máquina y elementos para plantas automáticas y semiautomáticas para la elaboración de pan y productos afines máquinas para la elaboración de pastas frescas y fideos secos laminados máquinas de embotellamiento, lavadoras, llevadoras, taponadoras y etiquetadoras máquinas y aparatos de elevación, carga y descarga, guinche, aparejos, puentes y pórticos grúas, ascensores, montacargas balancines prensas cepilladoras torno torno paralelo universal torno copiador máquinas de oficina: escribir, estadística y contabilidad máquinas de coser y bordar industriales y domésticas ordeñadoras, descremadoras y otras máquinas para granja maquinaria para imprenta aparatos telefónicos tornos para dentistas hornos eléctricos industriales aparatos radiofónicos, combinados y tocadiscos amplificadores aparatos para telegrafía y telefonía completos -aparatos para uso doméstico: cocinas para gas natural o manufacturado refrigeradoras, heladeras automáticas lavarropas aspiradoras enceradoras ventiladores estufas eléctricas y a gas calentadores calefones licuadoras -artículos varios: azulejos vidrio laminado y lana de vidrio piedras esmeriles caños de polietileno y propileno vajilla de loza y porcelana para mesa material refractario pisos vinílicos vinílicos en general tubos de hierro o acero con o sin costura uniones, tees, reboces (terminales) cables y conductores acumuladores, pilas y baterías eléctricas aisladores de porcelana cables de aluminio con alma de acero aparatos extinguidores alambre de hierro o acero lana, viruta y esponjas de acero alambre de hierro o acero con púas de 2,1 a 3,5 mm artículos de cocina y menaje, de hierro enlozado artículos de material plástico artículos de cocina y menaje de aluminio artículos de cocina y menaje de acero artefactos sanitarios de loza y otros materiales artículos y accesorios sanitarios muebles metálicos y cajas de caudales cubiertos herrajes herramientas manuales y herramientas neumáticas balanzas y básculas afeitadoras eléctricas máquinas de afeitar hojas de afeitar