COMISION NACIONAL DE ESTUDIOS GEO-HELIOFISICOS

LEY N° 18.581

Amplíase la nómina de instituciones que participan en las tareas y beneficios que ofrece dicha Comisión.


Bs. As., 4/2/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1° — Agrégase a la lista de organismos mencionados en el artículo tercero de la Ley 18.030 como integrantes de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos a los titulares o sus representantes de las instituciones que a continuación se mencionan: Estación Solar de La Rioja de la Asociación Civil Buenaventura Suárez, Centro Nacional de Radiación Cósmica y Universidad Católica de Córdoba.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Juan B. Martín.