COMISION NACIONAL DE ESTUDIOS GEO-HELIOFISICOS
LEY N° 18.581
Amplíase la nómina de instituciones que participan en las tareas y beneficios que ofrece dicha Comisión.
Bs. As., 4/2/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1° — Agrégase a la
lista de organismos mencionados en el artículo tercero de la Ley 18.030
como integrantes de la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos a
los titulares o sus representantes de las instituciones que a
continuación se mencionan: Estación Solar de La Rioja de la Asociación
Civil Buenaventura Suárez, Centro Nacional de Radiación Cósmica y
Universidad Católica de Córdoba.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
Juan B. Martín.