INSTITUTO SUPERIORDE ADMINISTRACION PUBLICA

Declárase disuelto.

Buenos Aires, 4 de febrero de 1970.

Excelentísimo señor Presidente

de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, a fin de someter a vuestra consideración el proyecto de ley adjunto, por el cual se suprime el Instituto Superior de Administración Pública, organismo descentralizado de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Por Decreto-Ley N° 4.027/58 se creó el referido Instituto en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, con la misión de prestar asistencia técnica y realizar o promover cursos de especialización, a fin de mejorar la organización y funcionamiento de la Administración del Estado y el nivel de preparación de sus agentes.

Por Decreto N° 5.829/64 y atendiendo a la circunstancia de que la Secretaría de Estado de Hacienda era el ámbito que correspondía para el adecuado desarrollo del programa de trabajo del Instituto, se dispuso transferirlo a su jurisdicción, estableciéndose, asimismo, que los cursos para adiestramiento de personal de nivel medio y auxiliar, y los trabajos de control de estructuras, procedimientos y gastos públicos, se realizasen por los organismos ejecutivos ya existentes en la estructura de dicha Secretaría de Estado.

Posteriormente, por Decreto N° 2.614/66 se lo incluyó en la estructura básica de la Oficina Nacional del Presupuesto, con el objeto de que ésta contara con el aparato administrativo capacitado para colaborar en la ejecución de un programa de reforma a los sistemas presupuestarios y contables.

En la actualidad, producida ya la reforma aludida precedentemente, la misión del organismo de que se trata ha quedado prácticamente reducida a la realización de cursos y seminarios a nivel de posgraduado y a la publicación de la Revista de Administración Pública.

Si se tiene en cuenta que por intermedio de las universidades nacionales y privadas se vienen dictando últimamente cursos de similares características, dirigidos a posibilitar la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración Pública, no se justifica la existencia de un organismo cuyas funciones se superponen a las que resultan propias de la competencia que en materia de formación técnica y profesional corresponde a aquellos centros de estudio.

En lo que respecta a los bienes muebles y documentación que integra el patrimonio del I.S.A.P., se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer su transferencia a la Secretaría de Estado de Hacienda, a excepción de la Biblioteca, que de acuerdo con las directivas oportunamente impartidas por Vuestra Excelencia se destina a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Es en tal virtud que se ha elaborado el proyecto del acto que ahora se somete a consideración de Vuestra Excelencia, entendiendo que con ello se contribuye a la consecución de los objetivos de racionalización impuestos en el Plan de Ordenamiento y Transformación.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

José M. Dagnino Pastore.

Luis B. Mey.

LEY N° 18.582

Bs. As., 4/2/70

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°- Disuélvese el Instituto Superior de Administración Pública, "I.S.A.P.", organismo descentralizado de la Secretaría de Estado de Hacienda.Art. 2°- El Poder Ejecutivo, con intervención de la Secretaría de Estado de Hacienda, procederá a efectuar los ajustes presupuestarios que correspondan, en cumplimiento de la presente ley.

Art. 3°- Autorízase al Poder Ejecutivo a que proceda a transferir el patrimonio del organismo que por esta ley se disuelve, en la siguiente forma: a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la Biblioteca, y a la Secretaría de Estado de Hacienda, los restantes bienes muebles y documentación.

Art. 4°- Derógase el Decreto-Ley N° 4.027/58 y sus modificaciones.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.