“BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL – 1970”

Mediante la entrega de este Bono el Gobierno Nacional cancelará las deudas que al 31/12/69 mantiene con el Banco Central.

Buenos Aires, 6 de febrero de 1970.

Excelentísimo señor Presidente

de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme a V.E. a fin de elevar a vuestra consideración el proyecto de ley adjunto, relativo a la consolidación de diversas deudas que el Gobierno Nacional mantiene con el Banco Central de la República Argentina.

Se trata de créditos de dicho Banco que en la actualidad se encuentran registrados en su contabilidad bajo los siguientes rubros: Letras de Tesorería del 0,75%, adquiridas en ejercicio de la autorización prevista en el artículo 49 del Decreto-Ley 13.126/57 (Ley 14.467); adelantos transitorios: artículo 27 del Decreto-Ley 13.126/57 (Ley 14.467); deuda de la ex Empresa de Transportes de Buenos Aires, por pago de indemnizaciones en pesetas a beneficiarios españoles y recursos devengados en concepto de intereses sobre adelantos transitorios (artículo 27 del Decreto-Ley 13.126/57- Ley 14.467), e intereses de las Letras de Tesorería del 0,75% adquiridos en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 49 del Decreto-Ley 13.126/57 (Ley 14.467).

A fin de consolidar las deudas mencionadas el Gobierno Nacional emitirá un bono por un monto igual a la suma total de ellas al 31 de diciembre de 1969.

El Bono cuya emisión se propone tiene las siguientes características: es nominal e intransferible, con un interés del 0,70% anual, pagadero semestralmente y una amortización anual acumulativa del 0,05%.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

José M. Dagnino Pastore.

LEY Nº 18.591

Bs.As., 6/2/70.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º- El Gobierno Nacional, mediante la entrega de un Bono al Banco Central de la República Argentina, procederá a cancelar las deudas que al 31 de diciembre de 1969 mantenga con ese Banco por los conceptos que figuran registrados en la contabilidad de dicha institución bajo los siguientes rubros: Letras de Tesorería del 0,75%, adquiridas en ejercicio de la autorización prevista en el artículo 49 del Decreto-Ley Nº 13.126/57 (Ley 14.467); adelantos transitorios: artículo 27 del Decreto_Ley 13.126/57 (Ley 14.467); deuda de la ex Empresa de Transportes de Buenos Aires, por pago de indemnizaciones en pesetas a beneficiarios españoles y recursos devengados a cobrar en concepto de intereses sobre adelantos transitorios (artículo 27 del Decreto-Ley 13.126/57 – Ley 14.467) e intereses de las Letras de Tesorería del 0,75% adquiridos en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 49 del Decreto-Ley 13.126/57 (Ley 14.467). El Banco Central de la República Argentina recibirá el Bono a que se refiere el párrafo anterior en cancelación de la deuda que el Gobierno Nacional mantenga al 31 de diciembre de 1969, por los conceptos indicados y lo hará figurar en su balance.

Art. 2º- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de un título por un monto no superior a los Cinco Mil Millones de Pesos ($ 5.000.000.000), denominado “Bono Consolidado del Tesoro Nacional-1970”, del 0,70% de interés anual, pagadero semestralmente y del 0,05 por ciento de amortización anual acumulativa. El título se emitirá a nombre del Banco Central de la República Argentina y será intransferible.

El Poder Ejecutivo queda facultado para delegar en los organismos que estime competentes la realización de las operaciones necesarias y la determinación del monto definitivo del Bono.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.