Ley 18.705

CENTRO NACIONAL PATAGONICO DE GEOHELIOFISICA.

BUENOS AIRES, 18 de junio de 1970



En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5. del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- La instalación y el inmediato funcionamiento del CENTRO NACIONAL PATAGONICO DE GEO-HELIOFISICA creado por decreto 1973/70, serán considerados como prioridad dentro de los planes y programas científicos del desarrollo patagónico.

ARTICULO 2.- La SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA tomará las previsiones pertinentes a los efectos de que se incluya en el ejercicio de 1971 y subsiguientes en la jurisdicción correspondiente a la Comisión Nacional de Estudios Geo- Heliofísicos, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 4 500.000.-) a los fines de atender los gastos que se originen en el cumplimiento del artículo 1 de la presente ley.

ARTICULO 3.- La iniciación, tramitación y otorgamiento de partidas, con destino a los organismos que participen en las actividades del Centro Nacional Patagónico de Geo-Heliofísica, estarán incluidos en el régimen previsto por el artículo 3 de la ley 18.651.

ARTICULO 4.-La presente ley no implica modificación presupuestaria alguna en lo que respecta a los créditos aprobados para la Comisión Nacional de Estudios Geo-Heliofísicos en el presente ejercicio.

ARTICULO 5.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Imaz