Se fija el salario vital mínimo.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 1970.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado para elevar a vuestra consideración un proyecto de ley por el que se actualiza el nivel del salario vital mínimo, a partir del 1° de enero de 1971.

Se estima que las variaciones que refleja el costo de vida hacen necesario proceder al reajuste del salario vital mínimo en la cuantía que se considera equitativa y que sirva a la finalidad –reiteradamente enunciada como objetivo de la política socioeconómica del Gobierno de la Nación- de satisfacer necesidades perentorias del trabajador.

Respecto del Sector Público, la materia referente a salario corresponde ser considerada en las normas específicas de aquél, de allí la exclusión que apunta el artículo 2° del proyecto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Juan A. Luco.

Aldo Ferrer.

LEY N° 18.882

Bs. As., 29/12/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Fíjase el salario vital mínimo, a partir del 1° de enero de 1971 en trescientos pesos ($ 300.-), doce pesos ($ 12.-) y un peso con cincuenta centavos ($ 1,50) para el trabajador sin cargas de familia, remunerado por mes, por día o por hora, respectivamente.

Art. 2º - El salario vital mínimo fijado por el artículo anterior no regirá respecto de los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos de la Administración Pública Nacional.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.