Se fija el salario vital mínimo.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1970.
Excelentísimo señor Presidente de la Nación:
TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado para elevar a vuestra consideración un proyecto de ley por el que se actualiza el nivel del salario vital mínimo, a partir del 1° de enero de 1971.
Se estima que las variaciones que refleja el costo de vida hacen necesario proceder al reajuste del salario vital mínimo en la cuantía que se considera equitativa y que sirva a la finalidad –reiteradamente enunciada como objetivo de la política socioeconómica del Gobierno de la Nación- de satisfacer necesidades perentorias del trabajador.
Respecto del Sector Público, la materia referente a salario corresponde ser considerada en las normas específicas de aquél, de allí la exclusión que apunta el artículo 2° del proyecto.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Juan A. Luco.
Aldo Ferrer.
LEY N° 18.882
Bs. As., 29/12/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Fíjase el salario vital mínimo, a partir del 1° de enero de 1971 en trescientos pesos ($ 300.-), doce pesos ($ 12.-) y un peso con cincuenta centavos ($ 1,50) para el trabajador sin cargas de familia, remunerado por mes, por día o por hora, respectivamente.
Art. 2º - El salario vital mínimo fijado por el artículo anterior no regirá respecto de los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos de la Administración Pública Nacional.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.