LEY N° 19.009

Aumento de la pensión a la vejez y por invalidez.

Bs. As., 20/4/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales, el monto mínimo de las pensiones otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478.

ARTICULO 2°.- La presente  ley regirá a partir del día 1° del mes siguiente al de su promulgación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Francisco G. Manrique