PODER
JUDICIAL
LEY N° 19.072
Nuevas remuneraciones para magistrados
y funcionarios judiciales.
Bs. As., 7/6/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENINA
SANCIONA Y PRIMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Fíjanse en los
montos que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente
ley, las remuneraciones de los señores Jueces de la Corte Suprema de
Justicia de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y de los
miembros del Ministerio Público.
Art. 2° — La presente ley
regirá a partir del 1° de julio de 1971.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.