Ley 19.080

SUPLEMENTO POR ANTIGUEDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACION.

BUENOS AIRES, 16 de junio de 1971



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- A partir del 1 de enero de 1971, todos los MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO, DE MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION percibirán, en concepto de "suplemento por antigüuedad por cada año de servicio o fracción mayor de SEIS (6) meses que registren al 31 de diciembre de 1970 y hasta un máximo de treinta (30) años, la suma equivalente al CUATRO POR MIL (4 0/00) de la "retribución" que tengan asignada a aquella fecha, más una suma fija. La suma fija será de CINCO PESOS (5$) por cada uno de los DIEZ (10) primeros años de antigüuedad de CUATRO PESOS (4$) por cada uno de los siguientes DIEZ (10) años y de TRES PESOS (3$) por cada uno de los diez (10) años subsiguientes. La "retribución" comprenderá la suma que resulte del sueldo básico y la compensación jerárquica, no computándose otros adicionales.

ARTICULO 2.- El "suplemento por antigüuedad" será ajustado en forma anual, al 1 de enero de cada año, determinándose el nuevo monto sobre la base de la "retribución" vigente a esa fecha y a los años de servicio computados al 31 de diciembre inmediato anterior.

ARTICULO 3.- Las sumas percibidas durante el año 1971 en concepto de "suplemento por antigüuedad", se computarán como recibidas a cuenta de los beneficios que concede esta ley.-

ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al presupuesto de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, a la que se autoriza para efectuar los reajustes necesarios.-

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LANUSSE - Perriaux