Ley 19.234

DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 14 de septiembre de 1971



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tendrá derecho preferente para la adquisición de bienes inmuebles con superficie superior a tres mil (3.000) metros cuadrados ubicados en la Capital Federal, de propiedad del Estado Nacional, afectados a organismos de la Administración centralizada o descentralizada, cuando se decida su enajenación.

Art. 2.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberá ejercitar el derecho que se le acuerda por el artículo 1 dentro del plazo de treinta (30) días de ser notificada, en cuyo caso el predio quedará afectado a la integración de espacios verdes de la Ciudad, con exclusión de cualquier otro destino.

Art. 3.- El precio de los inmuebles de que se trata será determinado por el Tribunal de Tasaciones y abonado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con la modalidad de pago que establezca el organismo vendedor.

Art. 4.- Las disposiciones de la presente no serán de aplicación en caso de que las leyes vigentes autoricen la venta de inmuebles por licitación pública o privada para destinar su producido a fines previamente determinados como así también cuando los terrenos se destinen a la construcción de viviendas por intermedio del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Mor Roig.