Ley 19.282

CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LA VICUÑA.

BUENOS AIRES, 4 de octubre de 1971



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase la adhesión de la República Argentina al "Convenio para la Conservación de la Vicuña" suscripto en la ciudad de La Paz el 16 de agosto de 1969 entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - de Pablo Pardo - Di Rocco

ANEXO A: Convenio para la Conservación de la Vicuña, suscripto en la ciudad de La Paz el 16 de agosto de 1969 entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia.

ARTICULO I Los Gobiernos signatarios se comprometen a prohibir y reprimir la caza de la Vicuña, así como a derogar todas las disposiciones legales que permite, dentro de sus respectivos territorios, el comercio de sus lanas, pelos, pieles y manufacturas de éstos, cualquiera que sea su origen. Igualmente se comprometen a impedir el tráfico de los productos de la vicuña procedentes del comiso.

ARTICULO II Los Gobiernos signatarios se comprometen a prohibir la exportación e importación de lanas, pelos, pieles y manufacturas de éstos, por un período de diez años.

ARTICULO III Los Gobiernos signatarios se comprometen a prohibir la exportación de vicuñas vivas, con excepción de aquellas no aptas para la reproducción destinadas a fines científicos y jardines zoológicos legalmente establecidos, requiriéndose para estos casos Decreto Gubernamental, previo informe de los respectivos Servicios Forestales y de Caza u organismos similares.

ARTICULO IV Para los fines a que se refiere el artículo precedente, los Servicios Forestales y de Caza u organismos similares previo acuerdo entre ellos, fijarán anualmente sus cuotas de exportación de vicuñas vivas.

ARTICULO V Los Gobiernos signatarios se comprometen al establecimiento y/o al mantenimiento de Reservas y Centros de Crianza de la vicuña, los que estarán bajo la dirección de los Servicios Forestales y de Caza u otros organismos competentes.

ARTICULO VI Los Gobiernos signatarios convienen en realizar estudios integrados sobre la biología y el manejo científico de la vicuña. Asimismo, acuerdan llevar a cabo reuniones periódicas a nivel de técnicos y otros, para informarse de los resultados de la política de conservación, en orden a la ejecución del presente Convenio y para los fines que cumplirá el Centro de Información Permanente que se establecerá en la República del Perú.

ARTICULO VII Los Gobiernos signatarios se esforzarán en desarrollar una vigorosa campaña de divulgación sobre la conservación de la Vicuña, incluyendo la organización de cursillos de capacitación para el personal encargado de la protección y la inclusión en los textos escolares de todo nivel, de literatura tendiente a inculcar en el espíritu del educando la idea de conservación.

ARTICULO VIII El presente Convenio será ratificado de conformidad con el procedimiento constitucional de cada una de las dos Partes y el canje de las ratificaciones se efectuará en la ciudad de Lima a la brevedad posible.

ARTICULO IX El presente Convenio entrará en vigor 30 días después de las ratificaciones y regirá hasta un año después de que una de las Partes notifique a la otra su decisión de modificarlo o ponerle término.

ARTICULO X Los Gobiernos de Bolivia y el Perú acuerdan dejar abierto el presente Convenio a la adhesión de los Gobiernos de la Argentina y Chile. El Gobierno del Perú, como depositario del Convenio, queda encargado de las respectivas comunicaciones.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Convenio, en dos ejemplares de un mismo tenor, y lo sellaron en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve años. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA: (fdo.) Gustavo Medeiros Querejazu POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU: (fdo.) Edgardo Mercado Jarrín.