Ley 19.343

FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.

BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 1971



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Los valores tarifarios de los Servicios de Practicaje y Pilotaje serán fijados por el Comando en Jefe de la Armada.-

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

LANUSSE - Cáceres Monié