Ley 19.343
FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.
BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Los valores tarifarios de los Servicios de Practicaje y Pilotaje serán fijados por el Comando en Jefe de la Armada.-
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
LANUSSE - Cáceres Monié