IMPUESTOS Condonación de deudas por contribuciones territorial e inmobiliaria, ejercicios 1952 a 1960.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1971.

Excelentísimo

Señor Presidentede la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al Excelentísimo señor Presidente con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se cancelan las deudas por contribución territorial y contribución inmobiliaria, sus recargos, intereses y multas, correspondientes a los ejercicios 1952 a 1960, inclusive.

Por Ley Nº 15.799, sancionada el 28 de diciembre de 1960, se modificó el régimen de la contribución inmobiliaria, separándose los tributos que la integraban y, en consecuencia, a partir del 1º de enero de 1961, la liquidación y percepción del impuesto de alumbrado, barrido y limpieza y de las tasas por servicios de provisión de agua y desagües cloacales y pluviales quedaron a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, respectivamente, manteniendo la ex Dirección General Inmobiliaria la función de recaudar la contribución territorial adeudada hasta el año 1960. Por Decreto Nº 1.453/62 se declaró disuelta la Dirección General Inmobiliaria, asignándose a la Dirección General de Contabilidad y Administración de la Secretaría de Estado de Hacienda -hoy Dirección General de Administración- las funciones que tenía encomendadas aquel organismo, relacionadas con el cobro de la deuda pendiente de pago. A ese efecto, por Decreto número 7.339/64 se incorporó a la estructura de la citada Dirección General, como organismo transitorio para el cumplimiento de las funciones acordadas por aquel acto de gobierno y hasta la finalización de las tareas que derivase de ese cometido, un Servicio para la Percepción de Deudas Pendientes del Impuesto Inmobiliario.

Independientemente del sistema establecido por el referido texto legal, el artículo 16 de la Ley Nº 16.450, promulgada por Decreto Nº 1.844/62, dispuso cancelar las deudas de la naturaleza aquí tratada correspondientes a los ejercicios anteriores a 1952.

A esta altura del proceso de liquidación de las deudas por al concepto aludido, no parece aventurado afirmar que existen suficientes motivos para arbitrar medidas que, como la proyectada, están dirigidas al logro de una efectiva racionalización, si se tiene en cuenta que para la atención del mecanismo respectivo, es necesario mantener una dotación de personal que no está de acuerdo con los resultados a obtener, lo que significa en definitiva que su mantenimiento es antieconómico.

Con la sanción del proyecto que se eleva se tiende precisamente, a mejorar el problema de la eficiencia administrativa, disminuyendo sus costos y simplificando los servicios en relación con la necesidad y utilidad que los mismos prestan.

A ello tendió, precisamente, la sanción de la Ley Nº 17.573 que dejó sin efecto los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Contribución Inmobiliaria (t.o. en 1960), que trajo como inmediata consecuencia un alivio importante en las tareas de depuración de la deuda al suprimirse la obligatoriedad de la solicitud de no adeudar el impuesto por parte de los señores jueces y escribanos. En el orden de cosas expuesto conviene advertir que el monto de la deuda pendiente alcanza a una cifra próxima a un millón trescientos cincuenta mil pesos, considerando los recargos (20%) y los intereses (1/2%) mensual, cuya significación pierde eficacia frente a la necesidad de mantener un aparato burocrático para su percepción a un costo que, indudablemente alcanzará aún en el mejor de los casos, límites incompatibles con una política de real economía administrativa.

Por otra parte y como resultado de un trabajo al muestreo realizado sobre la deuda pendiente surge que el 94% de los casos que la integran están constituidos por sumas inferiores a $ 100; un 5% entre $ 100 y $ 500; el 0,78% entre $ 500 y $ 1.000 y el 0,22% por montos superiores.

De ello se deduce que la gran mayoría de la deuda está integrada por el sector de menores recursos, generalmente desconocedor de la ley y que, por tal motivo, origina un retraso considerable en la percepción de las sumas adeudadas.

Es de hacer notar que el 10 de noviembre de 1970 se operó la prestación del impuesto, pero que de no mediar la cancelación proyectada, seguirán vigentes los importes por los cuales se hubiera iniciado juicio, lo que supone una mayor extensión de dicho plazo.

Por todo lo expuesto y en la inteligencia de contribuir con ello a hacer efectivo el propósito del Gobierno de la Revolución Argentina, de reducir al mínimo los gastos del Estado, tratando por todos los medios de atenuar los efectos de un exceso de estructuras y funciones que no resulten indispensables, se somete a consideración del Primer Magistrado el comentado proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Cayetano A. Licciardo.

LEY Nº 19.353

Bs. As., 2/12/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en Ejercicio de la Presidencia

de la Nación Sanciona y Promulga

con Fuerza de

Ley: Artículo 1º - Cancélanse las deudas por contribución territorial y contribución inmobiliaria, sus recargos, intereses y multas, correspondientes a los años 1952 a 1960, ambos inclusive.

Art. 2º - Lo dispuesto precedentemente no dará lugar a la devolución de los importes correctamente satisfechos por los referidos conceptos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley.

Art. 3º - La cancelación establecida por el artículo 1º no afectará el derecho de los cobradores fiscales para reclamar el cobro de los honorarios que, a su favor, se hubieran regulado en juicio.