Ley 19.369

RELACION DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

BUENOS AIRES, 16 de diciembre de 1971



En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.-Aclárase el artículo 50 de la Ley 19.063 en el sentido de que sus términos no implican prescindir, mientras se halle en vigor la Ley 18.753, del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de esta última.

ARTICULO 2.- La presente ley no altera las relaciones jurídicas laborales del personal del Banco Nacional de Desarrollo, ni implicará obligación de restituir las sumas percibidas por éste como consecuencia del aumento que pueda quedar sin efecto.

ARTICULO 3.-Declárase la presente ley de orden público.

ARTICULO 4.-Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

REY - Herrera - Bruno Quijano - San Sebastian - Gnavi - Licciard