PRECIOS
Podrán trasladarse a sus precios de venta las mayores erogaciones por tasas e impuestos.
Órgano de aplicación
Buenos Aires, 18 de enero de 1972.
Excelentísimo señor Presidente
De la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, elevando a su consideración un proyecto de ley que tiende a complementar el régimen instaurado por las Leyes Nros. 19.230, 19.283, 19.350 y 19.432.
La medida que se propone contempla el traslado a los precios de venta de las incidencias por mayores erogaciones provenientes de tasas e impuestos nacionales, provinciales y/o municipales, así como las comisiones que se abonen a los vendedores y/o viajantes que se operen como consecuencia del reconocimiento de mayores costos.
El proyecto de ley cuya sanción se propicia tiende a concretar los objetivos perseguidos por las Leyes que actualmente rigen en materia de precios.
Dios guarde a Vuestra Excelencia
Alfredo J. Girelli.
LEY Nº 19.436
Bs. As., 18/1/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º. - Los obligados por la Ley Nº 19.230 podrán trasladar a sus precios de venta o de prestación de servicios, en su exacta incidencia, las mayores erogaciones por tasas e impuestos nacionales, provinciales y/o viajantes, que se operen como consecuencia del reconocimiento de mayores costos.
Art.2º. - El traslado a los precios de venta de las incidencias admitidas por el artículo anterior, podrán efectuarse en forma automática previa comunicación detallada ante el órgano de atención que establezca el Poder Ejecutivo.
Art. 3º. - Las infracciones a esta Ley serán sancionadas de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 17.724 (t. o.), 19.203 y 19.230.
Art. 4º. - La presente Ley es de orden público y regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.